El Sistema de Defensa Jurídica del Estado: El Procedimiento Administrativo Sancionador a los Procuradores Públicos según la Ley de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Legislativo No. 1068, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS

Por: Marco Roncagliolo
Aspectos Generales
El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.[1]
Los Principios Rectores que rigen la Defensa Jurídica del Estado son:
·       Legalidad, el Sistema están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico;
·   Autonomía funcional, los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios rectores del sistema;
·       Unidad de actuación y continuidad, se conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos, metas y lineamientos del Sistema;
·       Eficiencia, la actuación se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno;
·       Capacitación y evaluación permanente, los Procuradores Públicos serán capacitados y evaluados de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ente rector;
·       Especialización, garantiza y preserva la especialización de los Procuradores Públicos;
·       Confidencialidad, los operadores del Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza confidencial a su cargo;
·       Celeridad, los Procuradores Públicos y abogados del Sistema deben ajustar su conducta, orientada a conseguir la máxima dinámica posible del proceso o procedimiento, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que se releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico;
·       Ética, probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los operadores del Sistema;
·       Y Responsabilidad de los Procuradores Públicos por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado.[2]


La Estructura del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema,[3] responsable del cumplimiento y ejecución de las políticas en el ámbito de la defensa jurídica del Estado.[4] Las atribuciones del Ministerio de Justicia son: Establecer la política general del Sistema; Formular las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado; Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y actividades de los operadores del Sistema; Orientar el desarrollo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y Desarrollar políticas que promuevan la capacitación y especialización de los operadores del Sistema.[5]

La estructura del Sistema de Defensa Jurídica del Estado está compuesta de los operadores son: El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Procuradores Públicos y el Tribunal de Sanción.[6]
La Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado lo preside el funcionario de mayor jerarquía del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que es el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el cual lo ejercen el Ministro de Justicia o su representante. Dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente se encuentran las siguientes: 
a)  Ejercer la representación del Sistema; 
b)  Adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los Procuradores Públicos; 
c)  Suscribir convenios de cooperación; 
d)  Tomar juramento a los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Procuradores Públicos Ad Hoc y Procuradores Públicos Regionales; 
e)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a lo que establece el reglamento; 
f)  Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; 
g)  Designar al Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; 
h)  Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los Procuradores Públicos; 
i)  Aprobar la Memoria Anual del Sistema; 
j)  Acreditar el nombramiento de los Procuradores Públicos Regionales; 
k)  Acreditar la designación de los Procuradores Públicos Municipales;
y l)  Otras que establezca el reglamento.[7]
Además, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado tiene otras atribuciones y obligaciones en el Reglamento o el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las siguientes: 
1. Convocar a Plenos de Defensa Jurídica; 
2. Designar a un Procurador Público que defienda al Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad sobre impugnación de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia o Tratados Internacionales; 
3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y controlar el ejercicio de la defensa jurídica del Estado; 
4. Sustituir, excepcionalmente, la participación de los Procuradores Públicos en los procesos cuando la situación así lo amerite, en salvaguarda de los principios rectores de la Defensa Jurídica del Estado; 
5. Coordinar la defensa jurídica del Estado con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de los organismos constitucionalmente autónomos y de los organismos públicos; 
6. Disponer que cuando un Procurador Público hubiese determinado no iniciar acciones legales, el caso sea examinado por otro Procurador Público, quien de concluir en la procedencia de las mismas, podrá interponerlas informando al Consejo; 
7. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la finalidad del Sistema. En todos los casos, sus conclusiones deberán ser informadas al Secretario Técnico del Consejo; 
8. Designar a un Procurador Público que asuma la defensa única de los intereses de distintas entidades u organismos del Estado; 
9. Proponer al Presidente de la República, mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros; 
10. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos.[8]
El Consejo de Defensa Jurídica del Estado es otro operador, el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema, integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema, y dos miembros designados también por Resolución Suprema.[9] Las atribuciones y obligaciones del Consejo, según el Decreto Legislativo No. 1068, son
a)  Dirigir e integrar el Sistema; 
b)  Proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; 
c)  Proponer la designación de los Procuradores Públicos; 
d)  Evaluar el cumplimiento de los requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos; 
e)  Cumplir y hacer cumplir las políticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia; f)  Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra los Procuradores Públicos, resolviendo en última instancia; 
g)  Supervisar y cautelar la observancia de las normas y disposiciones que se emitan; 
h)  Resolver a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos las controversias originadas entre entidades del Estado; 
i)  Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;
j)  Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicas;
k)  Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado;
l)  Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento; y
m)  Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el Estado es parte.[10]

Los Procuradores Públicos son quienes ejercen la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.[11]
Como parte de las funciones del Procurador Público, están la siguientes:
·       Representar y defender jurídicamente al Estado, a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y a los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
·       En materia procesal, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad;
·       Conferidas todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74o y 75o del Código Procesal Civil, siendo la excepción la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado;
·       En las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán según el reglamento;
·       Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre todos los asuntos a su cargo;
·       Coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado y debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad;
·       El ejercicio de las funciones de Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente;
·       Delegar representación a favor de los abogados;
·       Y el reglamento podrá establecer otras funciones específicas.[12]
Asimismo, las atribuciones de los Procuradores Públicos, según el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las siguientes:
·       Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado;
·       Conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, la expedición de resolución autoritativa del titular de la entidad y Procurador Público emitir un informe con los motivos de la solicitud;
·       Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado;
·       y Otras que establezca el reglamento.[13]

El último operador, el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Art. 57 del D.S. 017-2008-JUS) que resuelve en primera instancia los procesos a pedido de parte o oficio contra los Procuradores Públicos.[14] 

En conclusión, de acuerdo a la Ley, el Decreto Legislativo No. 1068, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, la Presidencia del Consejo lo preside el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien es el funcionario de máxima autoridad del Sistema. Además, tiene muchas atribuciones mencionadas anteriormente como es la de designar o sustituir a los Procuradores Públicos o Procuradores Públicos Ad Hoc, pero el Presidente del Consejo no tiene facultad para destituir a un Procurador Público o Procurador Público Ad Hoc.
El Consejo de Defensa Jurídica del Estado no tiene atribuciones y obligaciones de destituir, sólo puede planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado, y en algunos casos, conocer las apelaciones de las sanciones impuestas por el Tribunal de Sanción contra los Procuradores Públicos. 

La Designación y Cese de los Procuradores Públicos y los Procuradores Públicos Ad Hoc
Los Procuradores Públicos son operadores del Sistema, quienes ejercen la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado Peruano, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia.[15]
Dentro del Sistema hay el Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Ad Hoc Adjunto, éstos asumen la defensa jurídica del Estado en casos que la especialidad lo requiera y su designación es de carácter temporal. Su designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y Ad Hoc Adjuntos lo propondrá el Consejo de Defensa Jurídica y el titular del Poder Legislativo, del Poder Judicial y el de los Organismos Constitucionales del Poder Ejecutivo podrán solicitar la evaluación de las propuestas.[16]
Los requisitos son iguales para los Procuradores Públicos y los Procuradores Públicos Adjuntos, y son lo siguientes:
·       Ser peruano;
·       Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles;
·       Tener título de abogado;
·       Haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (5) años consecutivos (Procuradores Públicos) y por un período no menor de tres (3) años consecutivos (Procuradores Públicos Adjuntos);
·       Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.
·       Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial;
·       No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas;
·       No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. Especialidad jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá; y otros establecidos por ley.[17]
Como parte de las funciones del Procurador Público, están la siguientes:
·       Representar y defender jurídicamente al Estado, a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y a los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
·       En materia procesal, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad;
·       Conferidas todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74o y 75o del Código Procesal Civil, siendo la excepción la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado;
·       En las cortes internas jurisdiccionales extranjeras, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán según el reglamento;
·       Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre todos los asuntos a su cargo;
·       Coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado y debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad;
·       El ejercicio de las funciones de Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente;
·       Delegar representación a favor de los abogados;
·       Y el reglamento podrá establecer otras funciones específicas.[18]
Asimismo, las atribuciones de los Procuradores Públicos, según el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las siguientes:
·       Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado;
·       Conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, la expedición de resolución autoritativa del titular de la entidad y Procurador Público emitir un informe con los motivos de la solicitud;
·       Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado;
·       y Otras que establezca el reglamento.[19]
Sin embargo, está prohibido que los Procuradores Públicos de:
·       Ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
·       Intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado donde ejerció funciones, hasta un año después de haber desempeñado el cargo;
·       y en los alcances de la Ley No 27588 (Art. 27 del D.S. 017-2008-JUS), que incluyen a: Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos (Art. 1 de la Ley No. 27588), éstos están impedidos de: 
o   Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad;
o   Aceptar representaciones remuneradas; 
o   Formar parte del Directorio;
o   Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;
o   Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas;
·       Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.  de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente. se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual (Art. 2, Letras de la A a la F, Párrafo Último, de la Ley No. 27588). No hay una prohibición clara que indique que el Procurador Público no pueda concertar o conciliar (recordemos los sinónimos) la demanda, ni en el Decreto Supremo 017-2008-JUS ni en la Ley No. 27588.

El Cese de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos[20] Adjuntos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos (Art. 25, Incs. 1, 2 y 3, Párrafo 2, ) se da por:
·       Renuncia;
·       Término de la designación;
·       Y c) sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud de una inconducta funcional (Art. 25 de D.L. No. 1068). La designación de los Procuradores Públicos Municipales culmina por renuncia, por término de designación a propuesta del Titular o disposición del Tribunal de Sanción.[21]

En conclusión, el Decreto Legislativo No. 1068 y el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS establecen que el Procurador Público, el Procurador Público Adjunto, el Procurador Público Ad Hoc y el Procudor Público Ad Hoc Adjunto, asumen la defensa jurídica del Estado. Entre sus requisitos para ser Procurador Público deben: Peruano de nacimiento, título de abogado, colegiatura, solvencia moral y otras exigencias. Las funciones de los Procuradores Públicos por igual son principalmente la de: representar y defender jurídicamente al Estado; informar al Consejo sobre asuntos a su cargo; conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a la ley y el reglamento.
De igual manera, existen prohibiciones para los Procuradores Públicos como el de ejercer patrocinio, representación o mandato de particulares y los alcances de la Ley No. 27588. El cese del Procurador se da por inconducta funcional, por incumplimiento de las obligaciones o por defensa negligente, acarreando la renuncia, el término de la designación (a propuesta del titular o disposición del Tribunal de Sanción) y la sanción impuesta por el Tribunal de Sanción.

El Tribunal de Sanción y los Tipos de Sanción a los Procuradores Públicos
El último operador, el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el órgano disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Art. 57 del D.S. 017-2008-JUS) que resuelve en primera instancia los procesos a pedido de parte o oficio contra los Procuradores Públicos.[22] 
Este Tribunal lo integran el Viceministro de Justicia, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad, actuando como suplentes los Procuradores Públicos del Poder Judicial y del Poder Legislativo, quienes mediante resolución debidamente motivada emitirán pronunciamiento sobre las quejas o denuncias que sean de su conocimiento.[23]
Una vez admitida la queja o denuncia por el Tribunal de Sanción será puesta en conocimiento del Procurador Público en el plazo de cinco días, adjuntando las pruebas a las partes y convocará a las partes para que formulen sus informes orales. Luego de un plazo máximo de diez días hábiles, el Tribunal se pronunciará y notificará a las partes.[24] Sin embargo, en última instancia, la Resolución el Tribunal de Sanción podrá ser impugnada ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.[25]

La inconducta funcional son los daños y perjuicios que pueden causar los Procuradores Públicos en el ejercicio de las funciones, constituyen inconductas funcionales:[26]
1. Por incumplimiento de obligaciones:
a. No acatar las disposiciones del Consejo.
b. Requerir información para fines distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento.
c. Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo.
d. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo.
e. Ausentarse injustificadamente del centro de labores.
f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logísticos que se encuentran bajo su responsabilidad.
g. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado.
h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos o procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se exceptúan los casos de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
2. Por defensa negligente:
a. Inasistencia injustificada a la diligencia programada.
b. Presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos.
c. Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad del proceso, en perjuicio de los intereses del Estado.
d. Formular declaraciones inexactas, incompletas o maliciosas, a los medios de comunicación, respecto de los procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduría Pública.
e. Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una sentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución fiscal que pone fin a la investigación y que perjudique los intereses del Estado.
f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.[27]

Los tipos de sanciones que establece la Ley, y que el Tribunal de Sanción puede imponer son: a)  Amonestación verbal;
b)  Amonestación escrita;
c)  Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;
d)  Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses;
e)  Destitución o despido;
Y f)  Otras determinadas por Ley.[28]

Las sanciones aplicables a las inconductas funcionales precisadas en el artículo 28 de la Ley, serán impuestas por el Tribunal de Sanción teniendo en cuenta su gravedad, la cual podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes:
a. Circunstancia en la que se comete.


d. La reincidencia o reiterancia de faltas.
e. El perjuicio que ocasiona la falta.

En conclusión, el último operador en el Sistema, el Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario que resuelve los procesos en primera instancia de oficio o de parte. Este Tribunal lo integran el Viceministro de Justicia, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad.
El Procedimiento Sancionador inicia con la queja de oficio o de parte, en un plazo de 5 días hábiles se le notifica a las partes. El pronunciamiento y notificación a las partes por parte del Tribunal de Sanción se hará en un plazo de diez días hábiles. Y la impugnación en última instancia la hace ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Como parte de las inconductas funcionales de los Procuradores Públicos se dan por incumplimiento de la obligacones como no acatar disposiciones del Consejo o hacer declaraciones a los medios de prensa sin la autorización del Consejo. De la misma manera, otro tipo de inconducta funcional es la defesa negligente, la cual puede ser inasistencia injustificada al programa o ejercer la defensa sin estar acreditado en el Colegio de Abogados.
Dentro de los tipos de sanciones que se pueden imponer a los Procuradores Públicos están: amonestación escrita, amonestación verbal, suspensión sin goce de haber, cese temporal sin goce de haber, destitución o despido y otras determinadas por la Ley. La sanción impuesta por el Tribunal de Sanción existe condiciones que el Art. 28 de D.L. No. 1068 establece los siguientes criterios: la circunstancia, la forma de la comisión u omisión, la concurrencia, la reincidencia o reiterancia y el perjuicio que ocasiona a terceros.





[1] Art. 2, del Decreto Legislativo No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017)
[2] Art. 5, Letras de la A a la K, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017)
[3] Art. 3 del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[4] Art. 7 del Reglamento del D.L No. 1068, del Decreto Supremo 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[5] Art. 3 del D. L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[6] Art. 4 del D. L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[7] Art. 8, Letras de la A a la L, del D.L No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[8] Art. 16, Números del 1 al 10, del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[9] Art. 6, Inc. 6.1, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[10] Art. 7, Letras de la A a la M, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[11] Art. 22, Párrafos 1 y 2, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017) y Art. 22, del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[12] Art. 22, Incs. 22. 1 al 22.9, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[13] Art. 23, Incs. 1-4, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[14] Art. 26, Inc. 26.1 y 26.2 de la D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017) por actos de inconducta funcional (Art. 54 del D.S. 017-2008-JUS).
[15] Art. 22, Párrafos 1 y 2, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017) y Art. 22, del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[16] Art. 14, Incs. 14.1, 14.2 y 14.3, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[17] Art. 12, Inc 12.2, Números del 1 al 9 y el Art. 13, Inc. 13.3, Números del 1 al 10, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[18] Art. 22, Incs. 22. 1 al 22.9, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[19] Art. 23, Incs. 1-4, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[20] Art. 25 de D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[21] Art. 25, Incs. 1, 2 y 3, Párrafo 2, D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[22] Art. 26, Inc. 26.1 y 26.2 de la D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017) por actos de inconducta funcional (Art. 54 del D.S. 017-2008-JUS).
[23] Art. 26, Inc. 26.1 y 26.2 de la D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[24] Art. 55 del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[25] Art. 57 del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[26] Art. 29, Letras de la A a la B, D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[27] Art. 58 del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).
[28] Art. 28, Letras de A a la F, del D.L. No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado: 24 de julio de 2017).

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