El Sistema de Defensa Jurídica del Estado: El Procedimiento Administrativo Sancionador a los Procuradores Públicos según la Ley de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Legislativo No. 1068, y su Reglamento, el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS
Por: Marco Roncagliolo
Aspectos
Generales
El Sistema de Defensa Jurídica del Estado
es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos,
estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores
Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.[1]
Los Principios Rectores que rigen la
Defensa Jurídica del Estado son:
·
Legalidad,
el Sistema están sometidos a la Constitución, a las leyes y a las demás normas
del ordenamiento jurídico;
· Autonomía
funcional, los Procuradores Públicos, quienes actúan con autonomía en el
ejercicio de sus funciones, quedando obligados a cumplir los principios
rectores del sistema;
·
Unidad de actuación y continuidad, se
conducen conforme a criterios institucionales de conformidad a los objetivos,
metas y lineamientos del Sistema;
·
Eficiencia,
la actuación se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles,
procurando la innovación y el mejoramiento oportuno;
·
Capacitación y evaluación permanente, los
Procuradores Públicos serán capacitados y evaluados de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el ente rector;
·
Especialización, garantiza y preserva la
especialización de los Procuradores Públicos;
·
Confidencialidad, los operadores del
Sistema deben guardar absoluta reserva sobre los asuntos de naturaleza
confidencial a su cargo;
·
Celeridad, los Procuradores Públicos y
abogados del Sistema deben ajustar su conducta, orientada a conseguir la máxima
dinámica posible del proceso o procedimiento, evitando actuaciones que
dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que se
releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico;
·
Ética,
probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las funciones de los
operadores del Sistema;
·
Y Responsabilidad de los Procuradores
Públicos por el ejercicio indebido de la Defensa Jurídica del Estado.[2]
La
Estructura del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
El Ministerio de Justicia es el ente
rector del Sistema,[3] responsable del
cumplimiento y ejecución de las políticas en el ámbito de la defensa jurídica
del Estado.[4] Las atribuciones del
Ministerio de Justicia son: Establecer la política general del Sistema; Formular
las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado;
Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normatividad y
actividades de los operadores del Sistema; Orientar el desarrollo del Sistema
de Defensa Jurídica del Estado; y Desarrollar políticas que promuevan la capacitación
y especialización de los operadores del Sistema.[5]
La estructura del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado está compuesta de los operadores son: El Presidente del
Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los miembros del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, Procuradores Públicos y el Tribunal de Sanción.[6]
La Presidencia del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado lo preside el
funcionario de mayor jerarquía del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que
es el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el cual lo ejercen
el Ministro de Justicia o su representante. Dentro de las atribuciones y
obligaciones del Presidente se encuentran las siguientes:
a)
Ejercer la representación del Sistema;
b)
Adoptar las acciones tendientes a evaluar, supervisar y controlar el
eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de
los Procuradores Públicos;
c) Suscribir convenios de
cooperación;
d)
Tomar juramento a los Procuradores Públicos del Poder Legislativo,
Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos,
Procuradores Públicos Ad Hoc y Procuradores Públicos Regionales;
e) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias conforme a lo que establece el reglamento;
f) Disponer las acciones
tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
g) Designar al Secretario Técnico
del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
h)
Resolver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los
Procuradores Públicos;
i) Aprobar la Memoria Anual del
Sistema;
j) Acreditar el nombramiento de
los Procuradores Públicos Regionales;
k) Acreditar la designación de los
Procuradores Públicos Municipales;
y l) Otras que establezca el
reglamento.[7]
Además, el Presidente del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado tiene otras atribuciones y obligaciones en el
Reglamento o el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las siguientes:
1. Convocar a Plenos de Defensa
Jurídica;
2.
Designar a un Procurador Público que defienda al Poder Ejecutivo en los
procesos de inconstitucionalidad sobre impugnación de Decretos Legislativos,
Decretos de Urgencia o Tratados Internacionales;
3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad
de evaluar, supervisar y controlar el ejercicio de la defensa jurídica del
Estado;
4.
Sustituir, excepcionalmente, la participación de los Procuradores Públicos en
los procesos cuando la situación así lo amerite, en salvaguarda de los principios
rectores de la Defensa Jurídica del Estado;
5.
Coordinar la defensa jurídica del Estado con los Titulares del Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de los organismos
constitucionalmente autónomos y de los organismos públicos;
6. Disponer que cuando un Procurador
Público hubiese determinado no iniciar acciones legales, el caso sea examinado
por otro Procurador Público, quien de concluir en la procedencia de las mismas,
podrá interponerlas informando al Consejo;
7. Constituir grupos de trabajo para el
mejor logro de la finalidad del Sistema. En todos los casos, sus conclusiones
deberán ser informadas al Secretario Técnico del Consejo;
8.
Designar a un Procurador Público que asuma la defensa única de los intereses de
distintas entidades u organismos del Estado;
9. Proponer al Presidente de la República,
mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros;
10. Velar por el cumplimiento de los
Acuerdos.[8]
El Consejo de Defensa Jurídica del Estado
es otro operador, el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema,
integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente,
designado mediante Resolución Suprema, y dos miembros designados también por
Resolución Suprema.[9] Las atribuciones y
obligaciones del Consejo, según el Decreto Legislativo No. 1068, son:
a) Dirigir e integrar el
Sistema;
b) Proponer la designación de los
Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
c)
Proponer la designación de los Procuradores Públicos;
d) Evaluar el cumplimiento de los
requisitos de designación de los Procuradores Públicos del Poder Legislativo,
Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
e) Cumplir y hacer cumplir las
políticas del Sistema emanadas del Ministerio de Justicia; f)
Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra los Procuradores
Públicos, resolviendo en última instancia;
g) Supervisar y cautelar la
observancia de las normas y disposiciones que se emitan;
h) Resolver a través de mecanismos
alternativos de solución de conflictos las controversias originadas entre
entidades del Estado;
i) Planear, organizar y coordinar la
defensa jurídica del Estado;
j) Orientar y evaluar la
organización de las actividades de las Procuradurías Públicas;
k) Proponer los proyectos de normas
legales en materia de defensa jurídica del Estado;
l) Disponer la creación de registros
y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento; y
m) Realizar todas las acciones que
permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde
el Estado es parte.[10]
Los Procuradores Públicos son quienes
ejercen la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado
Peruano, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción de la
docencia.[11]
Como parte de las funciones del Procurador
Público, están la siguientes:
·
Representar
y defender jurídicamente al Estado, a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y a
los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado;
·
En materia procesal, quedando autorizados
a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho
de su designación, informando al titular de la entidad;
·
Conferidas todas las facultades generales
y especiales de representación establecidas en los artículos 74o y 75o del
Código Procesal Civil, siendo la excepción la facultad de allanarse a las
demandas interpuestas en contra del Estado;
·
En las cortes internas jurisdiccionales
extranjeras, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán
según el reglamento;
·
Informar al Consejo de Defensa Jurídica
del Estado, sobre todos los asuntos a su cargo;
·
Coordinar con los titulares de cada
entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los
intereses del Estado y debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que
deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad;
·
El ejercicio de las funciones de
Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor
docente;
·
Delegar
representación a favor de los abogados;
·
Y
el reglamento podrá establecer otras funciones específicas.[12]
Asimismo, las atribuciones de los
Procuradores Públicos, según el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las
siguientes:
·
Requerir a toda institución pública la
información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado;
·
Conciliar,
transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos
dispuestos por el reglamento, la expedición de resolución autoritativa del
titular de la entidad y Procurador Público emitir un informe con los motivos de
la solicitud;
·
Formular consultas al Consejo de Defensa
Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los
intereses del Estado;
·
y
Otras que establezca el reglamento.[13]
El último operador, el Tribunal de
Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el órgano
disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Art. 57 del D.S.
017-2008-JUS) que resuelve en primera instancia los
procesos a pedido de parte o oficio contra los Procuradores Públicos.[14]
En conclusión, de acuerdo a la Ley, el
Decreto Legislativo No. 1068, y su Reglamento, el Decreto Supremo No.
017-2008-JUS, la Presidencia del Consejo lo preside el Presidente del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado, quien es el funcionario de máxima autoridad del
Sistema. Además, tiene muchas atribuciones mencionadas anteriormente como es la
de designar o sustituir a los Procuradores Públicos o Procuradores Públicos Ad
Hoc, pero el Presidente del Consejo no tiene facultad para destituir a un
Procurador Público o Procurador Público Ad Hoc.
El Consejo de Defensa Jurídica del Estado
no tiene atribuciones y obligaciones de destituir, sólo puede planear,
organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado, y en algunos casos,
conocer las apelaciones de las sanciones impuestas por el Tribunal de Sanción
contra los Procuradores Públicos.
La
Designación y Cese de los Procuradores Públicos y los Procuradores Públicos Ad
Hoc
Los Procuradores Públicos son operadores
del Sistema, quienes ejercen la representación y la defensa jurídica de los
intereses del Estado Peruano, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con
excepción de la docencia.[15]
Dentro del Sistema hay el Procurador
Público Ad Hoc y el Procurador Ad Hoc Adjunto, éstos asumen la defensa jurídica
del Estado en casos que la especialidad lo requiera y su designación es de
carácter temporal. Su designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y Ad Hoc
Adjuntos lo propondrá el Consejo de Defensa Jurídica y el titular del Poder
Legislativo, del Poder Judicial y el de los Organismos Constitucionales del
Poder Ejecutivo podrán solicitar la evaluación de las propuestas.[16]
Los requisitos son iguales para los
Procuradores Públicos y los Procuradores Públicos Adjuntos, y son lo
siguientes:
·
Ser peruano;
·
Tener el pleno ejercicio de sus derechos
civiles;
·
Tener título de abogado;
·
Haber ejercido la profesión por un período
no menor de cinco (5) años consecutivos (Procuradores Públicos) y por un
período no menor de tres (3) años consecutivos (Procuradores Públicos
Adjuntos);
·
Estar colegiado y habilitado para el
ejercicio profesional.
·
Gozar de reconocida solvencia moral,
idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial;
·
No haber sido condenado por delito doloso,
ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser
deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas;
·
No tener litigio pendiente con el Estado,
a la fecha de su designación. Especialidad jurídica en los temas relacionados
al sector que defenderá; y otros establecidos por ley.[17]
Como parte de las funciones del Procurador
Público, están la siguientes:
·
Representar
y defender jurídicamente al Estado, a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y a
los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa
Jurídica del Estado;
·
En materia procesal, quedando autorizados
a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho
de su designación, informando al titular de la entidad;
·
Conferidas todas las facultades generales
y especiales de representación establecidas en los artículos 74o y 75o del
Código Procesal Civil, siendo la excepción la facultad de allanarse a las
demandas interpuestas en contra del Estado;
·
En las cortes internas jurisdiccionales
extranjeras, sirviendo de nexo entre estos últimos y el Consejo de Defensa
Jurídica del Estado, a quien informarán del caso periódicamente y actuarán
según el reglamento;
·
Informar al Consejo de Defensa Jurídica
del Estado, sobre todos los asuntos a su cargo;
·
Coordinar con los titulares de cada
entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los
intereses del Estado y debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que
deberá ser aprobado por el Titular de la Entidad;
·
El ejercicio de las funciones de
Procurador Público es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor
docente;
·
Delegar
representación a favor de los abogados;
·
Y
el reglamento podrá establecer otras funciones específicas.[18]
Asimismo, las atribuciones de los
Procuradores Públicos, según el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, son las
siguientes:
·
Requerir a toda institución pública la
información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado;
·
Conciliar,
transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos
dispuestos por el reglamento, la expedición de resolución autoritativa del
titular de la entidad y Procurador Público emitir un informe con los motivos de
la solicitud;
·
Formular consultas al Consejo de Defensa
Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los
intereses del Estado;
·
y
Otras que establezca el reglamento.[19]
Sin embargo, está prohibido que los
Procuradores Públicos de:
·
Ejercer
patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o
de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad;
·
Intervenir como abogados, apoderados,
asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las
entidades del Estado donde ejerció funciones, hasta un año después de haber
desempeñado el cargo;
·
y
en los alcances de la Ley No 27588 (Art. 27 del D.S. 017-2008-JUS), que
incluyen a: Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos
Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados
que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de
empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los
asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos (Art. 1 de la Ley
No. 27588), éstos están impedidos de:
o Prestar servicios en éstas bajo cualquier
modalidad;
o Aceptar representaciones
remuneradas;
o Formar parte del Directorio;
o Adquirir
directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus
subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica;
o Celebrar
contratos civiles o mercantiles con éstas;
·
Intervenir como abogados, apoderados,
asesores, patrocinadores, peritos o árbitros, mientras ejercen el cargo o
cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o
hijos menores. de aquellas causas o asuntos específicos en los que
hubieren participado directamente. se extienden hasta un año posterior al cese
o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad
contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del
plazo del contrato o resolución contractual (Art. 2, Letras de la A a la F,
Párrafo Último, de la Ley No. 27588). No hay una prohibición clara que indique
que el Procurador Público no pueda concertar o conciliar (recordemos los
sinónimos) la demanda, ni en el Decreto Supremo 017-2008-JUS ni en la Ley No.
27588.
El Cese de los Procuradores Públicos y
Procuradores Públicos[20] Adjuntos del
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos
Constitucionalmente Autónomos (Art. 25, Incs. 1, 2 y 3, Párrafo 2, ) se da
por:
·
Renuncia;
·
Término de la designación;
·
Y c) sanción impuesta por el Tribunal de
Sanción en virtud de una inconducta funcional (Art. 25 de D.L. No.
1068). La designación de los Procuradores Públicos Municipales culmina por
renuncia, por término de designación a propuesta del Titular o disposición del
Tribunal de Sanción.[21]
En conclusión, el Decreto Legislativo No.
1068 y el Decreto Supremo No. 017-2008-JUS establecen que el Procurador
Público, el Procurador Público Adjunto, el Procurador Público Ad Hoc y el
Procudor Público Ad Hoc Adjunto, asumen la defensa jurídica del Estado. Entre
sus requisitos para ser Procurador Público deben: Peruano de nacimiento, título
de abogado, colegiatura, solvencia moral y otras exigencias. Las funciones de
los Procuradores Públicos por igual son principalmente la de: representar y defender
jurídicamente al Estado; informar al Consejo sobre asuntos a su cargo;
conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a la ley y el
reglamento.
De igual manera, existen prohibiciones
para los Procuradores Públicos como el de ejercer patrocinio, representación o
mandato de particulares y los alcances de la Ley No. 27588. El cese del
Procurador se da por inconducta funcional, por incumplimiento de las
obligaciones o por defensa negligente, acarreando la renuncia, el término de la
designación (a propuesta del titular o disposición del Tribunal de Sanción) y
la sanción impuesta por el Tribunal de Sanción.
El
Tribunal de Sanción y los Tipos de Sanción a los Procuradores Públicos
El último operador, el Tribunal de
Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el órgano
disciplinario del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Art. 57 del D.S.
017-2008-JUS) que resuelve en primera instancia los
procesos a pedido de parte o oficio contra los Procuradores Públicos.[22]
Este Tribunal lo integran el
Viceministro de Justicia, el Procurador Público de la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad, actuando
como suplentes los Procuradores Públicos del Poder Judicial y del Poder
Legislativo, quienes mediante resolución debidamente motivada emitirán
pronunciamiento sobre las quejas o denuncias que sean de su conocimiento.[23]
Una vez admitida la queja o denuncia por
el Tribunal de Sanción será puesta en conocimiento del Procurador Público en el
plazo de cinco días, adjuntando las pruebas a las partes y convocará a las
partes para que formulen sus informes orales. Luego de un plazo máximo de diez
días hábiles, el Tribunal se pronunciará y notificará a las partes.[24]
Sin embargo, en última instancia, la Resolución el Tribunal de Sanción podrá
ser impugnada ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.[25]
La inconducta funcional son los daños y
perjuicios que pueden causar los Procuradores Públicos en el ejercicio de las
funciones, constituyen inconductas funcionales:[26]
1. Por incumplimiento de obligaciones:
a.
No acatar las disposiciones del Consejo.
b. Requerir información para fines
distintos a la defensa jurídica del Estado, transgrediendo lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 41 del presente Reglamento.
c.
Realizar declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del
Consejo.
d. No poner en conocimiento del Consejo,
el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente
Reglamento, en las que incurran los abogados a su cargo.
e. Ausentarse injustificadamente del
centro de labores.
f. Utilizar indebidamente los recursos
humanos y logísticos que se encuentran bajo su responsabilidad.
g. Utilizar indebidamente, durante el
ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo,
la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante
respecto de los intereses del Estado.
h. Intervenir como abogado, apoderado,
asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos o
procedimientos en general, mientras ejercen el cargo. Se exceptúan los casos
de causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
2. Por defensa negligente:
a.
Inasistencia injustificada a la diligencia programada.
b. Presentación de escritos elaborados
sin el debido estudio de autos.
c.
Realización de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridad
del proceso, en perjuicio de los intereses del Estado.
d. Formular declaraciones inexactas,
incompletas o maliciosas, a los medios de comunicación, respecto de los
procesos o procedimientos a cargo de la Procuraduría Pública.
e.
Presentar extemporáneamente o no presentar recursos impugnatorios en los
procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera
injustificada una sentencia o auto que ponga fin al proceso o resolución
fiscal que pone fin a la investigación y que perjudique los intereses del
Estado.
f. Ejercer la defensa del Estado sin
estar habilitado en el Colegio de Abogados respectivo.[27]
Los tipos de sanciones que establece la
Ley, y que el Tribunal de Sanción puede imponer son: a) Amonestación
verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Suspensión sin goce de
remuneraciones hasta por treinta (30) días;
d) Cese temporal sin goce de
remuneraciones hasta por doce meses;
e)
Destitución o despido;
Y f) Otras determinadas por Ley.[28]
Las sanciones aplicables a las
inconductas funcionales precisadas en el artículo 28 de la Ley, serán
impuestas por el Tribunal de Sanción teniendo en cuenta su gravedad, la cual
podrá ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes:
a.
Circunstancia en la que se comete.
d.
La reincidencia o reiterancia de faltas.
e.
El perjuicio que ocasiona la falta.
En conclusión, el último operador en el
Sistema, el Tribunal de Sanción es el órgano disciplinario que resuelve los
procesos en primera instancia de oficio o de parte. Este Tribunal lo integran
el Viceministro de Justicia, el Procurador Público de la Presidencia del
Consejo de Ministros y el Procurador Público designado con mayor antigüedad.
El Procedimiento Sancionador inicia con la
queja de oficio o de parte, en un plazo de 5 días hábiles se le notifica a las
partes. El pronunciamiento y notificación a las partes por parte del Tribunal
de Sanción se hará en un plazo de diez días hábiles. Y la impugnación en última
instancia la hace ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Como parte de las inconductas funcionales
de los Procuradores Públicos se dan por incumplimiento de la obligacones como
no acatar disposiciones del Consejo o hacer declaraciones a los medios de
prensa sin la autorización del Consejo. De la misma manera, otro tipo de
inconducta funcional es la defesa negligente, la cual puede ser inasistencia
injustificada al programa o ejercer la defensa sin estar acreditado en el
Colegio de Abogados.
Dentro de los tipos de sanciones que se
pueden imponer a los Procuradores Públicos están: amonestación escrita,
amonestación verbal, suspensión sin goce de haber, cese temporal sin goce de
haber, destitución o despido y otras determinadas por la Ley. La sanción
impuesta por el Tribunal de Sanción existe condiciones que el Art. 28 de D.L.
No. 1068 establece los siguientes criterios: la circunstancia, la forma de la
comisión u omisión, la concurrencia, la reincidencia o reiterancia y el
perjuicio que ocasiona a terceros.
[1] Art. 2, del Decreto
Legislativo No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017)
[2] Art. 5, Letras de la A a
la K, del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017)
[3] Art. 3 del D.L. No.
1068. Diario El Peruano. OAS. Del
375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[4] Art. 7 del Reglamento del
D.L No. 1068, del Decreto Supremo 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[5] Art. 3 del D. L. No.
1068. Diario El Peruano. OAS. Del
375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[6] Art.
4 del D.
L. No. 1068. Diario El Peruano.
OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[7] Art. 8, Letras de la A
a la L, del D.L No. 1068. Diario El Peruano. OAS. Del
375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf (Consultado:
24 de julio de 2017).
[8] Art. 16, Números del 1 al 10, del
D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y
DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[9] Art. 6, Inc. 6.1, del
D.L. No. 1068. Diario El Peruano.
OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[10] Art. 7, Letras de la A a
la M, del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[11] Art. 22, Párrafos 1 y 2,
del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017) y Art. 22, del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[12] Art. 22, Incs. 22. 1 al
22.9, del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[13] Art. 23, Incs. 1-4, del
D.L. No. 1068. Diario El Peruano.
OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[14] Art. 26, Inc. 26.1 y
26.2 de la D.L. No. 1068. Diario
El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017) por actos de inconducta funcional (Art. 54
del D.S. 017-2008-JUS).
[15] Art. 22, Párrafos 1 y 2,
del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017) y Art. 22, del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[16] Art. 14, Incs. 14.1,
14.2 y 14.3, del D.L. No. 1068. Diario
El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[17] Art. 12, Inc 12.2,
Números del 1 al 9 y el Art. 13, Inc. 13.3, Números del 1 al 10, del D.L. No.
1068. Diario El Peruano. OAS. Del
375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[18] Art. 22, Incs. 22. 1 al
22.9, del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[19] Art. 23, Incs. 1-4, del
D.L. No. 1068. Diario El Peruano.
OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[20] Art. 25 de D.L. No.
1068. Diario El Peruano. OAS. Del
375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[21] Art. 25, Incs. 1, 2 y 3,
Párrafo 2, D.S. 017-2008-JUS. Ministerio
de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[22] Art. 26, Inc. 26.1 y
26.2 de la D.L. No. 1068. Diario
El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017) por actos de inconducta funcional (Art. 54
del D.S. 017-2008-JUS).
[23] Art. 26, Inc. 26.1 y
26.2 de la D.L. No. 1068. Diario
El Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[24] Art. 55 del D.S.
017-2008-JUS. Ministerio de
Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[25] Art. 57 del D.S.
017-2008-JUS. Ministerio de
Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[26] Art. 29, Letras de la A
a la B, D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[27] Art. 58 del D.S. 017-2008-JUS. Ministerio de Justicia y DDHH. https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/08/Decreto-Supremo-Nº-017-2008-JUS1.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
[28] Art. 28, Letras de A a
la F, del D.L. No. 1068. Diario El
Peruano. OAS. Del 375024-375030. http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_per_dec1068.pdf
(Consultado: 24 de julio de 2017).
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