ANALISIS JURISPRUDENCIAL: Caso el Polo

Por: Marco Roncagliolo

A.  ANALISIS CONCEPTUAL 

I.              IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA 
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad No. 4826-2005, Magistrado Ponente Salas Gamboa, el 19 de julio de 2007.

II.            HECHOS RELEVANTES 
El 1 de septiembre de 2005, se dio la sentencia que condenó a Ida Lucía Mendoza Mateo, Lucy Margarita Romero Acosta, Lidia Nidia Vásquez Zevallos y Wilbert Elki Meza Majino; absolvió a Giovanna Marilú Anaya Nalvarte, María Delia Vidal Mariño, Lidia Nidia Vásquez Zevallos, Ida Lucía Mendoza Mateo, Lucy Margarita Romero Acosta, Róger Torres Velásquez y Dimas Pastor Carrera Hernández; e impuso la pena a Ida Lucía Mendoza Mateo, Lucy Margarita Romero Acosta y Wilbert Elki Meza Majino.
Sin embargo, el 3 de marzo de 2005, se dio una consulta de autos que declararon no haber mérito para pasar a juicio oral por delito de terrorismo previsto en el Inc. c), Art. 3, del Decreto Ley No. 25465. 

III.          ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO
Recurso de Nulidad.

IV.         PARTES
·      Sujeto Activo. A: Ida Lucía Mendoza Mateo, Lucy Margarita Romero Acosta, Lidia Nidia Vásquez Zevallos y Wilbert Elki Meza Majino; absolvió a Giovanna Marilú Anaya Nalvarte, María Delia Vidal Mariño, Lidia Nidia Vásquez Zevallos, Ida Lucía Mendoza Mateo, Lucy Margarita Romero Acosta, Róger Torres Velásquez y Dimas Pastor Carrera Hernández.
·      Sujeto Pasivo. B: El bien jurídico Rafael Barzola Vela del serenazgo de Surco; Saúl Díaz Herrera, de la Unidad de Operaciones Especiales (su compañero falleció días después); Zenón Enríquez Vázquez, universitario de Huancavelica que trabajaba de lavacarros; los rotarios Carlos Rodríguez Ponce y Augusto Gil Figueroa, de 73 y 68 años; Augusto Banda Serra quien alertó y aviso a los vecinos para ayudar; e Iván Mariluz Jiménez, José Luis Gallegos Chávez y Juan Gamarra, encargados de seguridad del casino contiguo. [1]




[1]http://www.blogcyh.com/2013/05/el-polo-las-victimas-olvidadas-del.html 
V.           PROBLEMA JURIDICO
¿Es jurídicamente viable que se pueda establecer la valoración correcta para que se pueda reafirmar la absolución por el delito de terrorismo e incoar por el delito de terrorismo en agravio del Estado? 

VI.         TESIS.
·      Corte Suprema de Justicia. Sí. 

VII.       EXPLICACION DE LA TESIS 

Las Absoluciones:
-Lidia Nidia Vásquez Zevallos: Por insuficiencia probatoria al atestado en el Centro Comercial "El Polo" de acuerdo a derecho; no constituye prueba el testimonio de Roy Hugo de la Cruz Salazar, miembro de serenazgo, primero porque no hizo referencia a una mujer ante el Fiscal, pero en la instrucción y juicio oral mencionó acerca de una mujer que "cojeaba"; y relacionar a la imputada por una mera referencia es insuficiente para sustentar una condena por el delito de terrorismo.
-Ida Lucía Mendoza Mateo: No existen pruebas, ya que el testimonio de Enrique Samuel Luyo Oroya, el taxista, la reconocía a través de una foto antiguo y no actual; los testimonios de efectivos policiales de la DIRCOTE de registrar Atestados Policiales investigado como supuesto dirigente y mando político de la Organización de Sendero Luminoso es insuficiente para relacionar directamente con el atentado en el Centro Comercial "El Polo"; y la absolución dictada por la Corte Superior prevista en los Arts. 2 y 3 del Decreto Ley No. 25465 es correcta.
-Róger Torres Velásquez: El testimonio de Enrique Samuel Luyo Oroya es impreciso, pues las características físicas que proporcionó del sujeto "emolientero" difieren del imputado y tampoco acredita vinculación con Ida Lucía Mendoza Mateo; el testimonio de descargo- Víctor Contreras Arroyo, Ana Castro Moscol, Wistler Banda Reyes, María Sofía Ventura Berrios y Otoniel Rancel Ubillus Bancayán-acotaron que los 19, 20 y 21 de marzo de 2002 estuvo en Chiclayo ensayando para una obra de teatro "Pluma de Carne" a estrenar el 20 de abril en el Instituto Nacional de Cultura en la ciudad de Tumán; la supuesta afiliación al terrorismo está desvirtuada por el testimonio de Elza Mariana Huambo, Asistente Social del Establecimiento Penal Picsi como declamador por el día de la madre y el manuscrito hallados no corresponden a su puño gráfico;  lo cierto es su relación sentimental con Lucy Margarita Acosto Romero; el informe del Instituto Nacional de Cultura como integrante de los declamadores NEPER; y el fallo de absolución en los Arts. 3 y 5 del D.L. No. 1465 está acorde a derecho.
-Dimas Pastor Carrera Vásquez: El testimonio de Enrique Samuel Luyo Oroya, no ofrece verosimilitud ni credibilidad, ya que Luyo indicó que el sujeto que abordó y lo apuntó con un arma de fuego fue el encausado y después indicó que fue el acompañante quien lo encañonó; el imputado no pudo demostrar el día de los hechos en compañía de Nelly Silva de Apéstegui y Orlando Zúñiga Oré en el Hotel San Martín en Pucallpa y no se encontró material o documentación terrorista; y ello lo absuelve conforme a ley.
-Opinión del Fiscal Superior: Se realizó una valoración indebida de las Partes, Atestados e Informes Policiales, Documento de uso Personal, Vínculos Amicales y Sentimentales y los rangos en la Organización Terrorista; los datos de hecho eran prueba indiciaria y no concluyente para determinar la responsabilidad penal de los encausados; y las coartadas que esgrimieron no tiene sustento para su credibilidad; y no existen testigos directos e indirectos del atentado terrorista respaldados con elementos de prueba; y las absoluciones dictadas se encuentran con arreglo de ley.
Las Condenas
-Lucy Margarita Romero Acosta: El registro personal se halló una carta de sujeción bajo el seudónimo "Sonia" al Presidente "Gonzalo" y la pericia grafotécnica determinó los grafismos le pertenecen; y el registro domiciliario que compartía una relación sentimental con Róger Torres Vásquez y su amiga Lidia Nidia Vásquez Zevallos se hallaron documentos que la vinculan con el terrorismo y un proyectil nueve milímetros de calibre.
-Lidia Nidia Vásquez Zevallos: En los bolsillos de su chompa, se le incautó un manuscrito y pretendió arrebatárselo al efectivo policia logrando destrozarlo y al ser recontruido se vincula con internos terroristas; el registro domiciliario que habitaba Lucy Margarita Romero Acosta se halló documentos, al ser analizados y examinados, arrojaron pertenecer a Sendero Luminoso sobre la compra de productos comestibles para enviarlos a los internos; fue reconocida por sujetos arrepentidos como "Inés", "Leonor" o "Eugenia", como mando político de la zona de Cajabamba; la perifica grafotécnica concluyó que las cartas incautadas dirigidas al camarada "Feliciano" y otros mando subversivos proviene de puño gráfico y el escrito con una banderolacolor rojo; en el inmueble donde se produjo la captura de Abimael Guzmán Reynoso se hallaron documentación elaborada por la encausada, referido al Informe del Comité Regional Norte dirigido al Comité Central sobre críticas y autocríticas;  el testigo Iván Quispe Palomino la sindicó como camarada "Lucía" y sexto miembro del Comité Central y responsable del Comité Regional Norte; y para evadir el control policial utilizaba una identidad falsa, como acredita la Libreta Electoral a nombre de Sabina Gamarra Rodríguez.
-Ida lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios o Noemí Lévano Carril: El Acta de Registro Personal acredita su responsabilidad que se hallaron manuscritos elaborados por integrantes de Sendero Luminoso; se incautó una bolsa con documentación de carácter terrorista, la pericia grafotécnica concluyó que proviene de puño gráfico, la Dircote estableció que eran extractos de textos hasta octubre de 2002 por militantes de Sendero Luminoso en el Penal de Socobaya-Arequipa y la poseedora era una integrante con nivel dirigencial dentro del Comité Regional Sur; el testigo Prince Maribel Cruz Chávez sostuvo que los dos disketes hallados en su domicilio y la información en su CPU de su computadora pertenecen a Ida Lucía Mendoza, la policía concluyó que tenía contenido terrorista y guardaba relación con la posición del Comité Regional Sur de Sendero Luminoso; el testigo Edwin Orlando Rivera Gamarra en presencia de fiscal reconoció a la encausada como camarada "Elena" y la sindicó ocmo la integrante de Sendero Luminoso y el médico legista cercioró que no se cometió tortura hacia su persona.
-Wilbert Elki Meza Majino: Conversación con Diego-ochenta, individuo que la Dircote identificó como miembro de Sendero Luminoso sobre alusiones de atentado terrorista en el Centro Comercial "El Polo" y exata el triunfo en el Acta de Verificación de comunicación vía internet; el imputado presentó una serie de documentos para demostrar que el día del atentado no estuvo en Lima sino en Huánuco dictando clases de computación; la valoración del acta de verificación de la comunicación por internet, coincide el nombre del hijo con el del encausado; el imputado se ha identificado con varios nombres "Ingeniero" Lorenzo Ramírez, Florencio Rodríguez Murga, Florencio Ramírez; en la vivienda de Giovanna Marilú Anaya se hayó ropa que le pertenece; Jorge Atalaya Zegorra lo sindica y vincula como integrante de Sendero Luminoso, conocido como DULIO y entregó un mapa de la Embajada de Estados Unidos e incluso le habían sacado parte de los intestinos y estaba drenando, confirmado por certificado médico; se demostró que Jorge Atalaya Zegarra fue profesor de la co-procesada Giovanna Marilú Anaya Nalvarte en la academia APU y tuvo una relación sentimental; gozó de una defensa ténica; y las pruebas analizadas y compulsadas por la Sala Superior el fallo está acorde a ley.
Los Elementos de Prueba
-Las Pena Privativa de Libertad: La encausada Romero Acosta y Mendoza Mateo se le impusó 20 años de pena privativa de libertad y a la acusada Vásquez Zevallos 25 años de pena privativa de libertad; la pena para el delito de terrorismo es no menor de 20 años y máxima 5 años mayor a la pena mínima; la pena debe ser proporcional a la responsabilidad de los imputados; la acusada Meza Majino se le impuso 30 años de pena privativa de libertad, pero en el dispositivo legal antes anotado es pena máxima de 35 años de pena privativa de libertad; y por las pérdidas humanas, entre fallecidos y heridos es del caso imponer pena máxima.
-Documentos y Otros encontrado en la Vivienda: La acusada Meza Majino visitaba la vivienda de Anaya Nalvarte, ubicada en Av. Rimacpampa S/N, Sector Cuarto B, Asentamiento Humano Balnearios-Ventanilla, era probable que albergaría dirigentes, cuadros y militantes de Sendero Luminoso o bienes delictivos; se intervino a ambos acusados para evitar que alguna sea avisada; con la presencia del Fiscal se descubrió evidencias señalados que vinculan a Meza Majino con el atentado al Centro Comercial "El Polo" con el objetivo el Banco de Crédito.
La Inadecuada Valoración y Nuevo Juicio Oral: A María Delia Vidal Mariño, se le realizó una inadecuada e insuficiente valoración probatoria y de intepretación del tipo penal; la acusada Vida Mariño fue intervenida en compañía con la co-acusada Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacias Diaz o Noemí Lévano Carrillo se dirigían a la Empresa de Transporte "Flores" para recoger una encomienda que contenía documentación calificada terrorista y en su domicilio intervenido se encontró folleto de la Asociación de Familiares de Desaparecidos y Víctimas de Genocidio; y que se aplica el Art. 4 del Decreto Ley No. 25475, sobre colaboración genéricas las actividades con fines delictivos voluntariamente y de su finalidad de la organización y de sus miembros a disposición de la organización y el Art. 227 del Código de Procedimientos Penales que dispone nuevo juicio oral.



VIII.      METODO 
·      Método Dialéctico
IX.         DECISION
-NO HABER NULIDAD A SENTENCIA QUE:a) absuelve a Lucy Margarita Romero Acosta de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de terrorismo agravado en agravio del Estado; b) absuelve a Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios Díaz o Noemí Lévano Carrillo de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de terrorismo - tipo base y agravado, y a Lidia Nidia Vásquez Zevallos por terrorismo agravado, en agravio del Estado: y, c) absuelve a Róger Torres Velásquez de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de terrorismo agravado e integración o pertenencia, y a Dimas Pastor Carrera Hernández por delito de terrorismo tipo base, agravado e integración o pertenencia, en agravio del Estado. 
II. NO HABER NULIDAD A SENTENCIA QUE CONDENA A: Lucy Margarita Romero Acosta como autora del delito de terrorismo en la modalidad de integración o pertenencia en agravio del Estado a veinte años de pena privativa de libertad; a Lidia Nidia Vásquez Zevallos como autora del delito de terrorismo en la modalidad de integración o pertenencia y contra la fe pública, ambos en agravio del Estado, a veinticinco años de pena privativa de libertad; a Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios Díaz o Noemí Lévano Carrillo como autora del delito de terrorismo en la modalidad de integración o pertenencia en agravio del Estado; a Wilbert Elki Meza Majino como autor del delito de terrorismo tipo base y agravado en agravio del Estado a inhabilitación por el término de dos años posteriores ala sentencia, así como fija en veinte mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar cada una de las condenadas a favor del Estado, excepto Meza Majino que deberá abonar doscientos mil nuevos soles a favor del Estado. 
III. Declararon HABER NULIDAD EN PARTE QUE IMPONE A: Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios Díaz o Noemí Lévano Carrillo ya Wilbert Elki Meza Majino, veinte y treinta años de pena privativa de libertad, respectivamente; con lo demás que sobre el particular contiene: reformándola: IMPUSIERON a Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios Díaz o Noemí Lévano Carrillo y a Wilbert Elki Meza Majiro, veinticinco y treinta y cinco años, respectivamente, que con el descuento de carceleria que vienen sufriendo la primera desde el veinte de octubre de dos mil dos vencerá el diecinueve de octubre de dos mil veintisiete y el segundo desde el veintidós de agosto de dos mi dos vencerá el veinfiuno de agosto de dos mil treinta y siete.
IV. Declararon NULA la propio sentencia en el extremo que absuelve a María Delia Vidal Mariño y Giovanna Marilú Anaya Nalvarte; ORDENARON nuevo juicio oral por otro Colegiado. 
V. Declararon SIN EFECTO la consulta y FIRME el auto de fojas seis mil quinientos veintiocho, de tres de marzo de dos mil cinco, en cuanto declaró no haber mérito para pasar a juicio oral contra Lidia Nidia Vásquez Zevallos, Lucy Margarita Romero Acosta, Róger Torres Velásquez e Ida Lucía Mendoza Mateo o Rosa Vicky Palacios Díaz o Noemí Lévano Corrillo por delito de terrorismo en la modalidad agravada, en agravio del Estado. 
VI. Declararon INFUNDADAS las excepciones de cosa juzgada y de prescripción de la acción penal deducidas por la encausada Lidia Nidia Vásquez Zevallos; y los devolvieron.

X.           FUNDAMENTO NORMATIVO
·     Art. 4, Decreto Legislativo No. 921.
·     Arts. 3 y 5, del Decreto Ley No. 25465.
·     Inc. c), Art. 3, Decreto Ley No. 2565.
·     Art. 2, Decreto Legislativo No. 921.
·     Art. 3, Decreto Ley No. 25465.
·     Arts. 2, 3 y 5, Decreto Ley No. 25465.
·     Art. 2 y 3, Decreto Ley No. 25465.
·     Art. 301, Código de Procedimientos Penales.
·     Art. 226, Código de Procedimientos Penales.

XI.         SENTENCIAS PREVIA
·      Sentencia, el 1 de septiembre de 2005.
·      Consulta de Autos, el 3 de marzo de 2005.
XII.       SALVAMENTO DE VOTO 
Los fundamentos de la Sala Penal Permanente del voto de los señores Salas Gamboa, Príncipe Trujillo y Urbina Ganvini son:
"Primero: Que, según se advierte del décimo fundamento jurídico de la presente Ejecutoria, esta Suprema Sala, ... asumió la concepción de la "teoría de la ponderación de los intereses en conflicto", que limita la regla de exclusión de una evidencia cuando se presentan, circunstancias excepcionales; y, de otro lado, en el caso concreto, se afilió a la doctrina del denominado "caso probable”, ... que autoriza a valorar las fuentes de prueba derivadas de una entrada y registro domiciliario sin orden judicial siempre que ... existan indicios suficientes que hubieran permitido al Juez Penal dictar una orden de entrada y registro."
Segundo: Que ... Este cambio de criterio, como se advierte del primer fundamento jurídico adicional y se explica ampliamente en el décimo fundamento jurídico de la 
... Ley no prohibe, ni puede hacerlo, el cambio de criterio o perspectiva jurídica de los jueces, en tanto en cuanto se expiquen racional y razonablemente, como se ha hecho en el caso de autos. 
Tercero: Que, siendo así, se cumple con adicionar estos fundamentos conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cuarentitres, primer párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la certificación de la Secretaria de esta Suprema Sala.- 




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