Las Conclusiones y las Recomendaciones del Informe en Minoría presidida por el congresista Humberto Morales Ramírez
Por: Marco Roncagliolo
Conclusiones
5.1.1. RESPONSABILIDAD POLÍTICA. Infracciones constitucionales
del EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALAN GABRIEL LUDWIG GARCÍA PÉREZ y los ministros que ocuparon cargos durante el periodo 2006 al 2011 POR HABER CREADO UN“MARCO DE LEGALIDAD” IRREGULAR A TRAVÉS DE DECRETOS DE URGENCIA Y DECRETOS SUPREMOS QUE PERMITIERON QUE EMPRESAS BRASILEÑAS EJECUTEN OBRAS SOBREVALUADAS.
El ex presidente Alan Gabriel Ludwig García Pérez, habría infringido los numerales 1,8, 17 y 19 del artículo 118o de la Constitución Política.
Los Presidentes del Consejo de Ministros Jorge Del Castillo Gálvez, Yehúde Simon Munaro y Javier Velásquez Quesquén, habrían infringido los numerales 2 y 3, del artículo 123o de la Constitución Política.
Los ministros Ismael Benavides Ferreyros (Ministro de Economía y Finanzas), Pedro Sánchez Gamarra (Ministro de Energía y Minas), José Antonio Chang Escobedo (Ministro de Educación, encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas), Eduardo Ferreyros Kuppers (Ministro de Comercio Exterior y Turismo, encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas), Mercedes Araos Fernández (Ministra de Economía y Finanzas), Enrique Cornejo Ramírez
(Ministro de Transportes y Comunicaciones), Pedro Sánchez Gamarra(Ministro de Energía y Minas, encargado del Ministerio de Economía y Finanzas), Luis Carranza Ugarte (Ministro de Economía y Finanzas),Verónica Zavala Lombardi (Ministra de Transportes y Comunicaciones),Luis M. Valdivieso M. (Ministro de Economía y Finanzas), habrían infringido artículo 119o, numeral 2 del artículo 125o de la Constitución Política:
Tanto el ex presidente Alan García Pérez, los Presidentes del Consejo de Ministros y los Ministros, habrían infringido los artículos 38o y 39o de la Constitución Política.
No obstante, este decreto de urgencia no sería el único emitido de forma irregular sin cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos (refrendo y dación de cuentas, necesidad, excepcionalidad, materia económica y financiera, transitoriedad, generalidad y conexidad) el cual habría generado consecuencias nefastas contra la administración pública y el erario público, sino existen un total de 27 decretos de urgencia (los cuales no fueron advertidos y analizados con anterioridad por ninguna comisión o grupo de trabajo a nivel del Congreso de la República) que se dedallan a continuación, que habrían permitido, habilitado y/o facilitado la ejecución de obras públicas de parte de empresas brasileñas en perjuicio del Estado peruano.
Tal como lo señala la Constitución y de acuerdo al artículo 11o de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en cuanto a los decretos supremos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley y son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
5.1.2. Respecto a los integrantes de la Comisión de Constitución y Reglamento en el segundo gobierno de Alan García Pérez (2006 2011)
Es de interés público hacer constar en las conclusiones de este informe en minoría que de la investigación realizada se ha advertido que Congresistas de la República que fueron miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento durante el periodo 2006 al 2011, no realizaron control posterior de los decretos de urgencia irregularmente emitidos por el Poder Ejecutivo, con el ex presidente Alan García, los mismos que generaron una serie de actos lesivos al erario público y elevaron los niveles de corrupción que beneficiaron a empresas brasileñas.
Durante el segundo periodo legislativo (2006 al 2007) la Comisión de Constitución y Reglamento fue presidida por el señor Aurelio Pastor del partido Aprista Peruano, como vicepresidente estuvo el ex congresista Víctor Mayorga de la bancada de UPP y como secretario el señor Luis Galarreta de Unidad Nacional.
Durante el periodo 2007 al 2008 la Comisión de Constitución y Reglamento fue presidida por el señor Javier Velásquez Quesquén del partido Aprista Peruano, como vicepresidente estuvo el ex congresista Edgard Reymundo Mercado de la bancada de UPP y como secretario el señor Víctor Andrés García Belaunde de Acción Popular, se dictaminaron 06 de los 62 Decretos de Urgencia emitidos por Alan García durante el año legislativo 2007 – 2008, del 100 % de Decretos de Urgencia solo se dictaminaron el 9.6%, y solo un (01) Decreto de Urgencia se vio en el Pleno del Congreso.
Durante el periodo 2008 al 2009 la Comisión de Constitución y Reglamento fue presidida por el señor José Fernández Vargas del partido Aprista Peruano, como vicepresidente estuvo el ex congresista Edgard Reymundo Mercado de la bancada de UPP y como secretaria la ex congresista Martha Moyano Delgado de la Bancada Alianza por el Futuro, no se dictaminó ningún Decreto de Urgencia de los 103, emitidos por Alan García durante el año legislativo 2008 – 2009, es decir el 100 % de Decretos de Urgencia no tuvieron dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, y solo 04 Decretos de Urgencia se vio en el Pleno del Congreso.
Durante el periodo 2009 al 2010 la Comisión de Constitución y Reglamento fue presidida por la señora Mercedes Cabanillas Bustamante del partido Aprista Peruano, como vicepresidente estuvo el ex congresista Edgard Reymundo Mercado de la bancada de UPP y como secretaria la ex congresista Martha Moyano Delgado de la Bancada Alianza por el Futuro; no se dictaminó ningún Decretos de Urgencia de los 92, emitidos por Alan García durante el año legislativo 2009 – 2010, es decir 100 % de Decretos de Urgencia no tuvieron dictamen por la Comisión de Constitución y Reglamento, y solo un (01) Decreto de Urgencia se vio en el Pleno del Congreso.
Durante el periodo 2010 al 2011 la Comisión de Constitución y Reglamento fue presidida por el señor Aurelio Pastor Valdivieso del partido Aprista Peruano, como vicepresidente estuvo el ex congresista Edgard Reymundo Mercado de la bancada de UPP y como secretario el ex congresista Santiago Fujimori Fujimori de la Bancada Alianza por el Futuro, de los 82 Decretos de Urgencia emitidos por Alan García durante el año legislativo 2010 – 2011, ninguno tuvo un dictamen por la Comisión de Constitución y Reglamento, y solo un (01) Decreto de Urgencia se vio en el Pleno del Congreso.
5.1.3. RESPONSABILIDAD PENAL. SE ADVIERTEN INDICIOS DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL.
a) PRIMERO, QUE SE TRATE DE CUALQUIER AGRUPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS
Respecto a la primera organización criminal dentro del partido político APRA, se cumple este requisito ya que se encontraba integrada por Luis Alva Castro (durante la campaña del 2011), el ex presidente Alan García, Presidentes del Consejo de Ministros, algunos los Ministros y Congresistas de la República.
Respecto a la segunda organización criminal dentro del partido político de Fuerza Popular se cumple este requisito ya que se encontraba integrada por la líder del partido y congresista el periodo 2006 al 2011, señora Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Jaime Yoshiyama Tanaka (Secretario Nacional General) y demás congresistas del Partido Político Fuerza 2011.
b) SEGUNDO, QUE SE REPARTAN DIVERSAS TAREAS O FUNCIONES.
Respecto a la primera organización criminal dentro del partido político APRA, las tareas desempeñadas abarcaron la captación de fondos durante a campaña política del 2006 de parte de empresas brasileñas, y una vez en el poder tanto a nivel del Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo.
El primer nivel, Poder Ejecutivo, con el otorgamiento de obras sobrevaluadas (a través del ex presidente Alan García Pérez, Presidentes del Consejo de Ministros y demás Ministros), beneficios normativos (mediante decretos de urgencia y decretos supremos que involucran al ex Presidente y Ministros).
El segundo nivel, Poder Legislativo, mediante la falta de control posterior de los beneficios normativos irregulares (a través de las Presidencias de la Comisión de Constitución y Reglamento, que perteneció al APRA durante el periodo 2006 al 2011), comisiones de investigación direccionadas a nivel del Congreso (comisiones de investigación irregulares presididas por Fuerza 2011 y el APRA que terminaron favoreciendo a empresas brasileñas, como en el caso del proyecto IIRSA).
Respecto a la segunda organización criminal dentro del partido político de Fuerza Popular, las actuaciones se dieron para captación de fondos para en el financiamiento a las campañas políticas del 2006 y 2011, y a nivel del Poder Legislativo, mediante la dación de leyes declarativas, falta de control posterior de los beneficios normativos irregulares (a través de la Comisión de Constitución y Reglamento), y por medio de las comisiones de investigación direccionadas a nivel del Congreso (comisión de investigación irregular sobre el proyecto IIRSA).
c) TERCERO, LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL COMPUESTA POR UNA PLURALIDAD DE AGENTES DEBE OPERAR CON CARÁCTER ESTABLE O POR TIEMPO INDEFINIDO.
Ambas organizaciones criminales dentro de los partidos APRA y Fuerza Popular, operaron de forma estable y sistemática, de lo investigado en el presente informe en minoría se tiene que la captación de dinero ilícito se enfatiza durante las campañas presidenciales del 2006 y 2011 (sin embargo, debemos dejar constancia que en ambos casos, APRA y Fuerza Popular, se advierte relación con empresas brasileñas que se remontan al primer gobierno de Alan García y al tiempo en el que Keiko Fujimori fue primera dama), y los actos que beneficiaron a empresas brasileñas se producen durante estos periodos de gobierno, ya sea a nivel del Poder Ejecutivo como en el Poder Ejecutivo.
d) CUARTO, LA ORGANIZACIÓN DEBE EXISTIR O FUNCIONAR, INEQUÍVOCA Y DIRECTAMENTE, DE MANERA CONCERTADA Y COORDINADA.
Estas dos organizaciones criminales funcionaron de manera concertada y coordinada dentro de ellas y entre sí.
La concertación y coordinación dentro de cada organización criminal se produjo antes y durante las campañas presidenciales de 2006 y 2011, con la captación de fondos ilícitos de parte de empresas brasileñas y una vez asumido el poder.
La concertación y coordinación entre ambas organizaciones criminales se produjo una vez que accedieron al poder, en el caso del partido Aprista a nivel de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y en el caso de Fuerza Popular a nivel del Poder Legislativo. La concertación y coordinación de ambas organizaciones criminales fue fundamental para materializar beneficios en favor de empresas brasileñas, así se tiene que pese a ser dos organizaciones con independencia, ambas operaron con un mismo fin.
En el caso de la primera organización criminal, una vez asumido el poder a través del ex presidente Alan García, sus ex ministros y viceministros, recibían visitas de empresarios brasileños -de quienes habrían recibido dinero durante la campaña presidencial- y como consecuencia de estas visitas emitían decretos de urgencia y decretos supremos de forma irregular con la finalidad de favorecer a estas empresas en la ejecución de obras sobrevaluadas.
En el caso de la segunda organización criminal, se tiene que permitieron que estos beneficios normativos otorgados por el Poder Ejecutivo se materialicen sin realizar objeción alguna pese a no cumplir con los requisitos requeridos, al mismo tiempo que a nivel de las investigaciones del Congreso sobre presuntas irregularidades en estos proyectos, se concluían en impunidad.
e) QUINTO: LA FINALIDAD DE COMETER UNO O MÁS DELITOS GRAVES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE LEY.
- DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS).
Se evidencian elementos indiciarios de la presunta comisión del delito Negociación Incompatible de parte de Luis Giampietri Rojas, ex congresista por el Callao (2006 - 2011) y Primer Vicepresidente del Perú (2006 - 2011), quien se habría interesado en provecho propio en contratos con la empresa brasileña Odebrecht. Así se tiene que:
Luis Giampietri Rojas en su calidad de Congresista por el Callao (2006 - 2011) y Primer Vicepresidente del Perú (2006 - 2011) habría estado directamente relacionado con la empresa Lufesa Divers S.C.R.L. Lufesa es una compañía de capitales peruanos con vasta experiencia en ingeniería subacuática, desde 1992 ha participado en los más importantes proyectos del país (Terminal de Antamina, Punta Lobitos; Terminal de Perú LNG, Pampa Melchorita; Terminal de Nitratos de Vale, Bayóbar; Terminal de Muelle Sur, DP World Callao; Tisur, Matarani; Muelle Norte, Callao; Muelle de Minerales, Callao, entre otros). Lufesa habría contratado con la empresa brasileña Odebrecht durante el año 2008 y 2009, cuando Giampetri ejercía la condición de alto funcionario, vicepresidente y congresista (2006 – 2011), situación por demás irregular que videnciaría la vulneración al bien jurídico del correcto funcionamiento de la administración pública.
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. DECRETO LEGISLATIVO No 1106, DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO.
Este equipo de investigación considera que la ejecución de obras de parte de empresas brasileñas no hubiera sido posible sin las acciones desplegadas por el quienes ocupaban cargos en el Poder Ejecutivo y Legislativo, los cuales, como ya se desarrolló ampliamente se basaron en beneficios normativos, falta de control político a nivel de comisiones de investigación y falta de control posterior de estos beneficios normativos; los cuales se dieron en contraprestación al financiamiento a partidos políticos proveniente de dinero ilícito (actos de corrupción a nivel de lationamérica) durante las campañas electorales y después de la asunción del cargo de diversos funcionarios y servidores públicos de alto nivel. En este punto, como ya señalamos precedentemente, este equipo de investigación advierte indicios que evidenciarían la existencia de dos organizaciones criminales dentro de los partidos políticos del APRA y Fuerza Popular, los cuales habrían interactuado entre sí para concretar una red de corrupción empresarial y estatal.
HECHO 1. PARTIDO APRISTA
Durante el interrogatorio emergió información sobre los pagos a las campañas de otros políticos: Alejandro Toledo, Alan García y Pedro Pablo Kuczynski.
En cuanto a la forma cómo se efectuaron las entregas de dinero y en qué circunstancias se hicieron esas donaciones ilegales para los partidos, Jorge Barata habría señalado que la contribución al partido del señor Alan García Pérez fue en la campaña de 2006, y la entrega consistió en la suma promedio de 200 mil dólares para la campaña del APRA y la persona que lo habría buscado y pedido esa contribución era el señor Luis Alva Castro, persona a quien habría entregado el dinero. Las entregas dinerarias habrían sido entre 3 o 4 armadas, de 50 mil o algún monto en ese sentido, y que él personalmente hizo las entregas, una de ellas en el local del partido, las otras habrían sido entregadas en el departamento de Alva Castro.
HECHO 2. PARTIDO FUERZA POPULAR
Los fujimoristas presentaron proyectos ley para declarar de necesidad pública y de interés nacional diversos proyectos que estaban relacionados con las empresas brasileñas como el Proyecto de Ley: 01152/2006-CR presentado con fecha 28 de marzo de 2007, por medio del cual se habría paso a los Gobiernos Regionales a la realización de los tramos correspondientes a la IIRSAs, sobre todo la Ley No: 29207, ley que declara de necesidad pública y de interés nacional laconstrucción de la ferrovía transcontinental “Brasil – Perú”Atlántico – Pacífico (FETAB).
Adicionalmente se tiene que miembros de la bancada fujimorista presentaron el Proyecto de Ley N° 1555/2007-CR, la cual precisaba alcances de la Ley N° 29063 de fecha 27 de junio de 2007, la cual declara de interés y necesidad pública la ejecución y la conclusión de diversas obras de infraestructura en coordinación con los gobiernos regionales.
A todo ello se suma el hecho de que la señora Keiko Fujimori presentaría contradicciones respecto a conocer al señor Jorge Barata, en este sentido solo habría aceptado reunirse una vez, sin embargo, el señor Barata habría manifestado que fue en más de una ocasión.
HECHO 3. PRESUNTAS IRREGULARIDADES A NIVEL DE LA SUNAT (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA).
Dicha falta de fiscalización corroboraría que determinados funcionarios de las anteriores administraciones de SUNAT habrían omitido el cumplimiento de sus funciones.
En el ámbito penal, los funcionarios citados debieron de actuar conforme a lo establecido en el D. Legislativo No 813 Ley Penal Tributaria, que obliga al Órgano Administrador del Tributo (SUNAT) a comunicar INMEDIATAMENTEal Ministerio Público, la comisión de un delito tributario cuando considere que existen indicios,SIN PERJUICIO DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA.
La falta de fiscalización oportuna ha ocasionado los siguientes perjuicios:
Permitir que las obras se reajusten mediante adendas fraudulentas en más de 20 mil millones de soles.
Permitir que las deudas tributarias determinadas extemporáneamente, no sean recuperables por estar frente a un grupo empresarial endeudado, inactivo y procesado.
No haber denunciado por delito de defraudación tributaria a ninguno de los responsables de haber registrado contratos millonarios de obras ya ejecutadas.
Haber abdicado de las funciones básicas de lucha contra la evasión y delito tributario, lo que acarrea una gran responsabilidad funcional y moral ante el país.
Recomendaciones
- a) Remitir copias de la presente investigación al Ministerio Público para los fines pertinentes, en virtud de que se advierte de la presente investigación indicios que revisten relevancia penal (delito de crimen organizado dentro de partidos político, relacionados a delitos de colusión, cohecho, negociación incompatible y lavado de activos), los cuales estarían enmarcados en serios actos de corrupción que involucrarían a altos exfuncionarios públicos a nivel del Poder Ejecutivo y Legislativo.
- b) Remitir copias de la presente investigación al Ministerio Público, a efectos que investigue a los representantes legales de los contribuyentes de ODEBRECHT PERU INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y sus consorciadas, quienes presuntamente habrían incurrido en el delito de Defraudación Tributaria en agravio del Estado, tipificado en los Artículos 1o, 2o y 4o del Decreto Legislativo No 813 Ley Penal Tributaria.
- c) Modificar la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legialativa, Ley No 26889, a fin de regular la estructura que debe tener la ley, decretos de urgencia, resoluciones legislativas, decretos supremos, ordenanzas regionales y otros, en la cual se establezcan criterios objetivos y precisos ya señalados por el Tribunal Constitucional y la doctrina sobre los requisitos formales y materiales que deben sustentar la dación de los decretos de urgencia.
- d) Crear una comisión especial multipartidaria encargada de investigar el financiamiento a organizaciones políticas en cuanto a los aportes a las Campañas Electorales desde el 2001 al 2018, en virtud de que de la presente investigación se advierte suspicaces coincidencias entre la elaboración de un marco de legalidad -tanto a nivel del Ejecutivo como el Legislativo-, y los financiamientos a campañas políticas de parte de empresas beneficiadas con este marco de legalidad.
- e) Aperturar investigación administrativa sobre restricción a información pública de parte de Oficialía Mayor del Congreso de la República y el Departamento de Investigación Parlamentaria, respecto a la tramitación de los Oficio No 236-2017-2018/EHMR- CR y No 392-2018-2019-ADP-D/CR, sobre pedido de información sobre la ex congresista Keiko Sofía Fujimori Higuchi, referente a su record de asistencia, votación en las sesiones del Pleno y Comisiones del Congreso.
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