De la Canasta Básica Familiar al Bono Familiar Universal: Definición, condiciones y limitaciones

Por: Marco Roncagliolo






Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, por el plazo de 90 días calendario. La Emergencia Sanitaria se extiende mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM por 15 días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio con limitación al ejercicio al derecho de libertad de tránsito. Para mitigar los impactos negativos generados por el Estado de Emergencia Nacional se han generado subsidios para los hogares que no han sido atendidos mediante: Decreto de Urgencia 033-2020, Decreto de Urgencia 042-2020 y el Decreto de Urgencia 052-2020.

 

El Bono Familiar Universal es “un subsidio monetario de S/. 760.00 que se entrega -de manera excepcional- a hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de la zona urbana, como medida para la protección de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19” (Portal del Gobierno del Perú: 2019).

 

El primer subsidio fue mediante el Decreto de Urgencia 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020, que establece las medidas para reducir el impacto de la economía peruana. La medidas incluyen: Canasta Básica Familiar, subsidio monetario y subsidio para empleadores del sector privado. 

 

La Canasta Básica Familiar, según el artículo 2, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. establece las condiciones siguientes: 

“2.2. La distribución de los bienes referidos (...)debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio(...)

2.3 La adquisición y distribución autorizada(...) se financia(...) en las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados con excepción del rubro Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Para tal fin, los Gobierno Locales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático(...)

2.9 Los Gobiernos Locales deberán publicar en su portal institucional o en su defecto, en lugar visible que permita su publicidad, la lista de personas que fueron beneficiadas(...)”

 

En el caso del subsidio monetario se deben dar las condiciones que son:

“4.1 Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica(...)

4.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación(...)

4.3 Encarguese al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

 

También, hay el subsidio por el pago de planilla de empleadores del sector privado, los cuales son:

“14.1(...) el empleador del sector privado que cumple con los requisitos(...) un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría (...) y que registre en la declaración jurada del PDT 601-Planilla Electrónica (PLAME)(...)y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020(...)

14.2 El umbral máximo para la remuneración bruta mensual (...)recibirá S/.1500 soles

14.3 (...)el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales(...)”

 

Pero están exceptuados de este subsidio:

“14.4 (...)aquellos empleadores de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos(...)Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias mayores a 5 UIT del 2020; o ue se encuentren en proceso concursal(...)”

 

El Decreto de Urgencia 042-2020, por otro lado, publicado el 19 de abril de 2020, que establece Medidas Extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en los ámbitos rurales. 

 

El subsidio monetario de S/.760 soles a favor de hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural se da conforme al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) mediante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

 

En este caso, el artículo 3 establece las condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural:

“3.2 Encarguese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural(...)

3.3 El otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2(...)

3.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en el ámbito rural(...)”

La limitación sobre el uso de recursos:

“8.1 El titular del pliego (...) es responsable de su adecuada implementación, así como de su uso y destino de los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia(...)

8.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados(...), a fines distintos para los cuales fueron transferidos.”

 

Asimismo, el Decreto de Urgencia 052-2020, publicado el 5 de marzo de 2020, que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional.

 

Las medidas extraordinarias, en este caso, se dan de la siguiente manera:

“2.1 Autorízase el otorgamiento(...) de un subsidio monetario de S/.760 soles, a favor de:

a.       Aquellos hogares en condición de pobreza extrema (...)SISFOH(...)

b.      Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - Juntos y/o aquellos hogares con algún integran que sea beneficio del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrantes que sea (...) del Programa Nacional de Entrega de Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza- CONTIGO(...)

c.       Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos (...) no se encuentran registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada (...)”

 

Las condiciones para el otorgamiento son:

“5.1 (...)el subsidio monetario autorizado (...) se otorga por única vez y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional (...)

5.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país(...)a través de canales alternos a sus oficinas, (...) sin cobro de comisiones o gastos.

5.3 Encarguese al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y al MTPE, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”(...)

 

Sin embargo, hay la limitación sobre el uso de recursos:

“11.1 Los titulares del  pliego (...) es responsable de su adecuada implementación, así como de su uso y destino de los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia(...)

11.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados(...), a fines distintos para los cuales fueron transferidos.”

 

La norma menciona el primer y segundo grupo de hogares beneficiados con el subsidio monetario. El primer grupo de hogares indica:

El artículo 4 de la norma, indica: “4.1 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.5 del artículo 3 de la presente norma, los padrones que contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen.

 

A su vez, el numeral 4.2 del artículo 4, menciona: “En un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible. El referido plazo puede ser ampliado mediante resolución emitida por el titular del RENIEC. Con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el MTPE y el MIDIS aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2.

 

De la misma manera, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial 087-2020-TR este 14 de mayo se aprobó el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 052-2020”. En el mismo sentido, el artículo 1 de la Resolución 139-2020-TR, publicada el 23 de julio de 2020, aprobó el “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 052-2020”.

 

 

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