La Constitución de la República Italiana: Su estructura y algunas instituciones del Estado




Por: Marco Roncagliolo


La Constitución de la Republica Italiana contiene 139 articulos y 13 disposiciones transitorias y finales, asi como:


Principios fundamentales 

PARTE I – Derechos y deberes de los ciudadanos

TÍTULO I – De las relaciones civiles 

TÍTULO II – De las relaciones ético/sociales TÍTULO III – De las relaciones económicas 

TÍTULO IV – De las relaciones políticas

PARTE II – Ordenamiento de la República

TÍTULO I – Del Parlamento

Sección I – Las Cámaras

Sección II – La elaboración de las Leyes

TÍTULO II – Del Presidente de la República

TÍTULO III – Del Gobierno

Sección I – Del Consejo de Ministros 

Sección II – De la Administración Pública 

Sección III – De los órganos auxiliares

TÍTULO IV – Del Poder Judicial

Sección I – Del régimen jurisdiccional

Sección II – Disposiciones sobre la jurisdicción

TÍTULO V – De las Regiones, Provincias y Municipios

TÍTULO VI – De las garantías constitucionales

Sección I – Del Tribunal Constitucional

Sección II – Revisión de la Constitución. Leyes constitucionales

Disposiciones transitorias y finales


Esta estructurada en los principios fundamentales, la Parte I de los derechos y deberes ciudadanos, la Parte II del ordenamiento de la Republica y las disposiciones transitorias y finales.


El 2 de junio de 1946 la población fue a votar el referendum a favor de la Republica por 12.717.923 y en contra 10.719.284.


Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La Republica reconoce y garantiza los derechos inviolables; reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo; reconoce que la Republica es una e indivisible y respeta a las autonomías locales; recoge y garantiza los derechos inviolables; reconoce el derecho al trabajo y promoverá que hagan efectivo; reconoce a las minorías lingüísticas; reconoce  todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la Ley; promueve el desarrollo cultural y la investigación científica y técnica; y el repudio a la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos.


La Constitución reconoce lo siguientes derechos: la libertad personal, el domicilio es inviolable, la libertad y el secreto de la correspondencia y cualquier otra comunicación, el circular y residir libremente en cualquier parte, el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, el derecho a asociarse libremente sin autorización, el derecho a profesar libremente su propia fe religiosa, a manifestar su pensamiento con la palabra, la escritura y otro medio, nadie puede ser privado por motivos políticos, no se puede imponer prestación personal, nadie puede ser sustraído al juez natural, la extracción de un ciudadano podrá solo en caso que los convenios internacionales lo prevean, la responsabilidad penal es personal y los funcionarios y los empleados del Estado y de los entes públicos son directamente responsables por actos en violacion de cualquier derecho. 


El Parlamento se componen de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. La Cámara de Diputados sera elegida por sufragio universal y directo. El numero de diputados es de seiscientos treinta y todo elector es elegible en tanto haya cumplido los veinticinco años de edad. La otra cámara es el Senado, esta sera elegida por sufragio universal y directo que tengan veinticinco anos de edad. El numero de senadores es de trescientos quince, son elegibles todos los electores que cumplan cuarenta anos de edad, el senador nato y vitalicio es quien haya sido Presidente de la Republica, y este puede nombrar a cinco ciudadanos que hayan enaltecido a la Patria en el campo social, científico, artístico y literario.


El Presidente de la Republica es el jefe de Estado y representa la unidad nacional. El Presidente es elegido por el Parlamento en sesión comun de sus miembros, es elegible todo ciudadanos que tenga cincuenta anos de edad y goce de derechos civiles y políticas. El cargo se eligen por siete anos. El Presidente de la Republica podrá disolver ambas Cámaras o bien una sola. No podrá hacerlo los últimos seis meses de su mandato.


El Gobierno de la Republica se componen del Presidente del Consejo y de los Ministros. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministro prestan juramento ante el Presidente de la Republica y dentro de los diez dias deben presentarse a las Cámaras para obtener su confianza. 


La Justicia se administra a nombre del pueblo. Los magistrados ordinarios desempeñan la función jurisdiccional, son inamovibles y no podrán ser destituidos a otras sedes o funciones. El Consejo de Estado y demás órganos de justicia tendrán jurisdicción para protección ante la Administración Pública de los interese legítimos y derechos subjetivos. El Tribunal de Cuentas tambien tendrá jurisdicción en materias de contabilidad publica. El Poder Judicial se constituye de un orden autónomo e independiente. Este lo componen: el Presidente del Consejo General del Poder Judicial es el Presidente de la Republica y demás miembros se elegirán: dos terceros por los magistrados ordinarios y un tercio por el Parlamento. El Ministerio Fiscal tendra la obligación de la accion penal.


La Republica se compone de los Municipios, de las Provincias, de las Ciudadades, de las Regiones y del Estado. Los Municipios, las Provincias, las Ciudadades y las Regiones son entes autónomos con su propios estatutos, facultades y funciones. Roma es la capital de la Republica. 


El Tribunal Constitucional juzgara sobre controversias de legitimidad constitucional de derechos y de los actos, con fuerza de Ley, del Estado y de las Regiones. El TC estará compuesto por quince jueces, un tercio nombrado por el Presidente de la Republica, otro tercio por el Parlamento y el tercio restantes por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas.


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