Bono de la Deuda Agraria Clase “B”: Contexto histórico y conflictos judiciales












Por: Marco Roncagliolo


1. Introducción

El presente estudio analiza los Bonos de la Deuda Agraria, instrumento que implemento el Estado peruano como forma de compensación a los terratenientes durante la Reforma Agraria. Por medio de los bonos, el gobierno quiso mitigar el impacto económico de las expropiaciones de tierras. Sin embargo, lo que fue un diseño de solucion se transformó en una fuente de conflictos y disputas para derribar en lo jurídico y social. 


Para adentrarnos en el asunto, nos concentramos en el caso: el bono Clase “B”, Serie “6ta”, numero 019595, emitido en 1976 y endosado hasta el 2013. Este documento tiene un valor nomina que concentra un significado de la historia peruana, mostrando las tensiones que surgieron en un momento de gran transformaciones. 


El objetivo principal de la investigacion es responder a Que nos revela este documentos sobre las tensiones históricas, jurídicas y económicas que engloban la deuda agraria. El analisis se divide en etapas: La primera, se explora el contexto historico de la emisión, las circunstancias politica y sociales que llevaron al la creación de estos bonos. Posteriormente, se realizara un análisis jurídico de las leyes, decretos y fallos jurídicos que regularon e invalidaron su pago. Por ultimo, la ultima etapa, que abordan lass controversias que llevaron a la falta de cumplimiento del Estado, de la misma manera el impacto de la deuda en la memoria Inter generacional de las familias afectadas, muchas han heredado los bonos, tambien la lucha por el reconocimiento y valor. En conjunto, este estudio busca demostrar cómo un documento aparentemente simple se convierte en el epicentro de un debate más amplio sobre la justicia, la propiedad y la responsabilidad del Estado en el Perú.




2. Contexto histórico y normativo de la Reforma Agraria y los BDA

Decreto Ley 17716 (1969) y la politica de expropiacion 

Desde finales del siglo XIX hasta la década de 1960 se llevaron a cabo varios procesos de reforma agraria. En la década de 1950, los partidos politicos propusieron una reforma agraria. Fue así que, en 1956, el candidato Manuel Prado Ugarteche ofreció una reforma agraria. Al llegar al gobierno, el 10 de agosto de 1956, creó la Comisión para la Reforma Agraria y Vivienda (CRAV). Luego, en las elecciones de 1963, el arquitecto Fernando Belaúnde Terry propuso una reforma agraria y la nacionalización de Brea y Pariñas. En su gobierno, se aprobaron las leyes 14646 y 14648, vinculadas a la expropiación de tierras. 


Varios casos de corrupcion afectados al gobierno de Fernando Belaunde, entre ellos el sonado caso de la Página 11. Esto llevo el 3 de octubre de 1968 al golpe de Estado del General EP Juan Velasco Alvarado. La Junta Revolucionaria de las Fuerzas Armadas, el 24 de junio de 1969, promulgó el Decreto Ley 17716, Ley de Reforma Agraria. Entre los objetivos de esta ley estaban: la eliminación del latifundio y minifundio, el establecimiento de modelos asociativos de producción, el aumento de la producción y productividad en el campo, y el desarrollo de las industrias de transformación primaria, entre otros (Vasquez, Mejía y Vasquez, pp. 11-12). El DL 17716, en el articulado 173 y siguientes, dispuso el pago a los propietarios afectados mediante títulos valor que el Estado debía emitir, con el nombre de bonos de la deuda agraria. Para este fin, se aprobó el Decreto Supremo 267070-AG, del 25 de agosto de 1970, Reglamento de la utilización de Bonos de la Deuda Agraria.


En un inicio, los bienes expropiados pasaron a manos del Estado y, progresivamente, fueron adjudicados a campesinos y pequeños agricultores. Ellos se organizaron en Cooperativas Agrarias de Producción (CAP), Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS), Empresas de Propiedad Social (EPS), Comunidades Campesinas (CC), Comunidades Nativas (CN), así como a productores individuales. Para realizar el pago, el Estado retuvo el dominio de las tierras por un periodo entre 5 y 8 anos, asegurándose de que los beneficiarios realizaran pagos anuales para cubrir los bonos agrarios emitidos a los antiguos propietarios. Sin embargo, este sistema se vio afectado negativamente por las políticas estatales, como el control de precios, los subsidios a empresas públicas y la falta de asistencia técnica, lo que llevó a una difícil situación económica y financiera en el sector agrario.


Durante la dictadura militar de Juan Velasco Alvarado, los Bonos de la Reforma Agraria fueron utiliza`dos como pago a los expropiados de sus tierras, reemplazando el pago en efectivo. Existían tres clases de bonos: los de clase A, con un 6% de interés anual a 20 años; los de clase B, con un 5% de interés a 25 años; y los de clase C, con un 4% de interés a 30 años. Emitidos en soles y con valores nominales que iban de mil a un millón, estos bonos estaban exonerados de impuestos y el Banco de Fomento Agropecuario del Perú se encargaba de su pago, lo que generó una de las mayores deudas internas en la historia del país.


La situacion economica empeoro en la década de los setenta, la situación económica empeoro alcanzo un 7600% al año en julio de 1990. Esto motivo al Estado cambiar de moneda dos veces. El resultado fue que el Sol de Oro en la década de los anos noventa valía 0.000000001 (un milmillonésima parte) de un Nuevo Sol. Recién en los anos noventa, los reclamos de los tenedores de bonos comenzaron a ser atendidos por el Congreso de la Republica. El 10 de abril 1996, se aprobó la Ley 26587 donde se establecía la forma de sustanciar los procesos de expropiacion para fines de reforma agraria y de afectación de terrenos rústicos, y se disponía que los bonos de la deuda agraria fueran pagados a su valor nominal. 


Por medio del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), los tenedores de bonos soberanos plantearon una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en 2001, que declaró la inconstitucionalidad de la Ley sin establecer criterios de actualización del valor de pago en la sentencia TC 20013. El CIP volvió a presentar un nuevo recurso en 2001 ante el TC, el cual resolvió en la resolución TC 20135 que se aplicara el método de dolarización, junto a la tasa de interés, para la actualización del valor de los bonos de la deuda agraria. Con esta base, el Ministerio de Economía y Finanzas en 2014 y 2017 determinó el reconocimiento, valor y pago de los bonos.


A la vez, entre los años 2006 y 2008, la empresa Gramercy Peru Holding LLC y su matriz Gramercy Funds Management iniciaron la compra de bonos a los tenedores, adquiriendo, según se cree, 9,700 bonos de la deuda agraria, lo que los convirtió en dueños del 20% del total de los bonos.


3. Análisis del anverso del bono

El anverso del Bono de la Deuda Agraria de 1976 que vamos analizar es un documento financiero y a la vez un resto historico que narra las complejidades de la Reforma Agraria. Este título, de Clase "B", Serie "6ta" y número 019595, fue emitido en 1976 y representa una promesa de pago por parte del Estado Peruano, respaldada por el Decreto Ley N° 17716. A primera vista, el documento detalla su valor nominal de Cincuenta Mil Soles de Oro (S/. 50,000.00), que formaba parte de una emisión total de S/. 2,500'000,000.00. La emisión de estos bonos fue autorizada específicamente por el Decreto Supremo N° 121-73 EF, una medida que buscaba darle un marco legal y una aparente solidez a la compensación. Desde el punto de vista financiero, el bono prometía un interés anual de 5% “al rebatir”, y su valor se amortizaría en 25 armadas anuales. Este esquema de pago a largo plazo tenía como objetivo distribuir la carga financiera del Estado, pero al mismo tiempo significaba que los expropiados tendrían que esperar un cuarto de siglo para recibir el total de su compensación, una promesa que, como la historia demostró, raramente se cumplió.


Conforme al Decreto Ley N° 17716, que rigió el marco legal de la Reforma Agraria, el bono de la imagen, de Clase "B", se emitía como una forma de pago a los expropiados, reemplazando el efectivo. El documento específico, con número 019595 y serie 6ta., fue autorizado por el Decreto Supremo N° 121-73 EF. En su parte superior, se detalla que la emisión total de bonos era de S/. 2,500'000,000.00, pero el valor nominal de este bono en particular era de S/.50.000, con un interés anual del 5% pagadero en 25 armadas anuales. Una cláusula clave en su normativa establece que el valor nominal del bono se determina por el monto de sus cupones de amortización, lo que significa que el valor se realizaba progresivamente a medida que se redimían estos cupones a lo largo del tiempo. Además, el bono tenía la característica de ser nominativo (registrado a nombre de una persona o entidad, en este caso, el Juzgado de Tierras de Nazca) e intransferible, lo que impedía su venta en el mercado secundario. Para generar confianza, el Estado ofrecía una garantía "sin reserva alguna" sobre todos los bienes y rentas de la Reforma Agraria, asegurando su pago, y lo eximía de todo impuesto. Asimismo, se establecía que los bonos podían ser aceptados al 100% de su valor por la banca del Estado para financiar proyectos específicos, lo que en teoría les otorgaba una funcionalidad adicional. Sin embargo, el documento visible en la imagen está marcado con un sello de "CANCELADO", lo que indica que ha sido redimido o invalidado. 


4. Análisis del reverso del bono (cadena de endosos y herencia) 

El reverso del bono, en particular de un ejemplar como el Clase "B", Serie "6ta", número 019595, es la persistencia y la dimensión intergeneracional de una deuda histórica. Como señala el académico y jurista peruano José Palomino Manchego (2018), "el bono no es solo un título valor, sino un documento histórico que refleja la voluntad del Estado de honrar una deuda soberana y la lucha de los ciudadanos por la defensa de su derecho de propiedad"(p. 45). Cada endoso y anotación inscrita en su superficie da testimonio de cómo una obligación del Estado no se limitó a los expropiados originales, sino que se transmitió a sus descendientes.


El anverso del bono es la promesa; el reverso, la evidencia de su trayecto en el tiempo. Las fechas de los endosos sucesivos son hitos que marcan la persistencia de los herederos para reclamar un derecho. La primera anotación visible, del año 2001, revela la transmisión del bono a favor de herederos, lo que implicó un proceso legal para que el apoderado pudiera gestionar la propiedad. Esto nos indica que, a pesar de los años transcurridos desde su emisión, el bono seguía siendo considerado un activo de valor, digno de ser incorporado en el patrimonio familiar a través de trámites notariales o judiciales. Luego, la anotación del año 2005 muestra una intervención judicial a través del Primer Juzgado Civil de Familia. Según un informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, 2006), hasta 2005 existían más de 400 procesos judiciales relacionados con los bonos agrarios, lo que subraya su carácter contencioso. Esto demuestra que el bono no era un simple papel sin valor, sino un derecho que debía ser litigado. Finalmente, la anotación del año 2013, con la declaración de C.F.R.H. como heredero, es la culminación de un proceso legal prolongado. La huella digital no es solo un sello de autenticidad, sino un símbolo de la personificación de la deuda, una marca que vincula al descendiente con la historia familiar y con la lucha por la herencia.


​Desde una perspectiva jurídica, la cadena de endosos sucesivos y las anotaciones judiciales son cruciales porque demuestran que el bono mantuvo su valor de derecho, a pesar del tiempo y la hiperinflación. La persistencia de los herederos en tramitar la sucesión y el reconocimiento de su derecho en el ámbito judicial contradice la idea de que los bonos habían perdido su valor y que el Estado no tenía una obligación real de pago. Por el contrario, como lo han sostenido fallos del Tribunal Constitucional, los bonos de la Reforma Agraria no prescriben y su valor debe ser actualizado para proteger el derecho de propiedad, según lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú (TC, Expediente N.° 022-96-I/TC, 2001).


​Desde una perspectiva social, el problema de la deuda agraria no se limitó a la generación que vivió la Reforma Agraria, sino que se ha convertido en un peso y una causa para sus descendientes. La lucha por el bono refleja una dimensión de memoria intergeneracional. Como lo documentan estudios de caso como los de Raúl Varela (2005) en su obra sobre la historia social del Perú, la falta de pago de los bonos no solo generó un empobrecimiento, sino que también perpetuó una herida familiar y una sensación de injusticia que se transmitió de forma hereditaria. Los herederos no solo persiguen un resarcimiento económico, sino que también buscan honrar la memoria de sus ancestros y luchar por una injusticia que se transmitió a lo largo del tiempo.


5. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema

El debate sobre el valor de los Bonos de la Deuda Agraria ha sido un punto de contienda central que ha enfrentado a los bonistas y al Estado peruano. La principal disputa se ha dado entre dos métodos de actualización: el "criterio valorista" y la simple indexación por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Desde el año 2001, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), en diversas sentencias como el Expediente N.° 022-96-I/TC, ha respaldado firmemente el criterio valorista. Este método exige que el valor de los bonos impagos se convierta a dólares estadounidenses desde la fecha de vencimiento de cada cupón y se le añadan los intereses correspondientes a los bonos del Tesoro de Estados Unidos. La postura del TC ha sido contundente: utilizar el IPC resultaría en una distorsión inflacionaria que desincentivaría el pago.


Esta línea jurisprudencial ha sido consolidada por otros fallos del TC y por sentencias de la Corte Suprema, como la Casación 4245-2015. Los tribunales han argumentado que el criterio valorista no es solo un enfoque financiero, sino una exigencia constitucional para proteger el derecho de propiedad, según lo establecido en el artículo 70 de la Constitución. Esta doctrina ha cuestionado la supuesta "cultura del no pago" por parte del Estado, acusándolo de desatender sus obligaciones financieras bajo pretextos de limitaciones presupuestarias. En este contexto, la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA) ha jugado un papel activo en la defensa de los derechos de los bonistas, participando en los litigios para asegurar que se aplique el criterio valorista y se obtenga un pago justo.


El conflicto escalo al ámbito internacional, demostrando que el incumplimiento puede tener consecuencias en la esfera del arbitraje de inversiones. El caso más destacado fue el de Gramercy vs. Perú ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). En 2016, el fondo estadounidense Gramercy Funds Management presentó una demanda contra el Estado peruano, reclamando una cifra entre 1,600 y 1,800 millones de dólares por los bonos que había adquirido en el mercado secundario. Aunque el CIADI desestimó el monto solicitado, estableció una compensación de 33.22 millones de dólares más intereses en 2022. Sin embargo, en un giro notable, ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional en diciembre de 2024. El Estado peruano se comprometió a pagar 85 millones de dólares a cambio de que Gramercy le devolviera los bonos, poniendo fin al arbitraje.


El impago de los bonos de la deuda agraria tiene un impacto fiscal y político significativo en el Perú, ya que la aplicación del "criterio valorista" ha inflado el pasivo del Estado a cifras multimillonarias. Este aumento de la deuda potencial, que podría alcanzar miles de millones de dólares, amenaza la estabilidad macroeconómica del país y su calificación crediticia, dificultando el acceso a financiamiento internacional. A nivel político, este incumplimiento histórico refleja una falta de seguridad jurídica, como se evidenció en el caso Gramercy vs. Perú. En este litigio, el fondo de inversión reclamó entre $1.6 y $1.8 mil millones, aunque el acuerdo final se estableció en $85 millones. Este caso subrayó la necesidad de una solución integral que honre las obligaciones del Estado sin poner en riesgo la salud financiera del país.


6. Reflexiones académicas y doctrinales

El caso de los Bonos de la Deuda Agraria en el Perú es un campo de estudio que va mucho más allá de una simple disputa financiera. Este asunto se relaciona con la historia, el derecho, la economía y la justicia social, y ha sido abordado por la academia desde múltiples ángulos para comprender sus profundas repercusiones. La literatura académica, que incluye ensayos, estudios históricos y tesis jurídicas, ha examinado cómo la persistente evasión del Estado para honrar sus obligaciones ha erosionado la confianza en la institucionalidad, un fenómeno que algunos han llamado "cultura del no pago".


Desde una perspectiva jurídica y doctrinal, la actualización de estos bonos ha sido el punto central del debate. La discusión se ha enfocado en el "criterio valorista", un método respaldado por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. Este criterio, a diferencia de la simple indexación por IPC, busca restaurar el valor de los bonos al convertirlos a dólares estadounidenses, añadiendo intereses internacionales. Sentencias clave como el Expediente N.° 022-96-I/TC y la Casación 4245-2015 han elevado este criterio a una exigencia constitucional que protege el derecho de propiedad. La Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA) ha defendido activamente este enfoque, litigando para asegurar una compensación justa.


El estudio de los bonos se relaciona de la historia de la Reforma Agraria de 1969, un evento que reconfiguró la estructura de la propiedad. La entrega de estos bonos como compensación, aunque concebida como un intento de corregir desigualdades, generó una nueva injusticia. El Estado impuso sus políticas en el sector agrario —como el control de precios y la falta de asistencia técnica—, lo que afectó negativamente el sistema de pago. Esto resultó en que el fracaso del Estado para cumplir con su promesa económica y transfirió el peso del cambio social a los antiguos propietarios. De este modo, una política de justicia social terminó, paradójicamente, por generar un conflicto que afectó a familias enteras a lo largo de las generaciones.


En esencia, el caso de los bonos es un ejemplo claro de cómo la historia, el derecho constitucional, la economía y la justicia social se interconectan. El bono de la Clase "B", Serie "6ta", número 019595, endosado hasta 2013, es una muestra de un pasado conflictivo. A nivel del derecho, plantea preguntas fundamentales sobre la responsabilidad del Estado y el derecho de propiedad. Económicamente, ilustra los peligros de la deuda soberana impaga, como se evidenció en el caso internacional Gramercy vs. Perú. Y en el plano de la justicia social, reabre la herida de un intento de equidad que no se completó, mostrando cómo la falta de cumplimiento puede perpetuar el ciclo de la injusticia.


7. Conclusiones 

El análisis del Bono de la Deuda Agraria, en particular del Bono Clase "B", Serie "6ta", número 019595, es una inmersión en la historia peruana. El documento, emitido en 1976 y endosado hasta 2013, es un testimonio tangible de una promesa incumplida. Su anverso simboliza la promesa del Estado, con sus características técnicas como un valor nominal de 50,000 Soles de Oro y un 5% de interés anual "al rebatir" (una promesa de pago a 25 años). El reverso del mismo bono, sin embargo, revela la dimensión intergeneracional del problema, con anotaciones que muestran una herencia que pasó de una generación a otra. Por ejemplo, el endoso de 2013 a favor de C.F.R.H., un descendiente del propietario original, demuestra que el bono se convirtió en un patrimonio familiar, una lucha legal y una frustración que persiste hasta el presente.


La falta de pago de estos bonos, calificada por académicos como una "cultura del no pago", ha generado una tensión entre la justicia para los expropiados y la estabilidad fiscal del Estado. Los fallos del Tribunal Constitucional han respaldado el "criterio valorista", que reconoce el derecho de propiedad de los bonistas y exige la actualización de los bonos a dólares estadounidenses más intereses. Esto, sin embargo, ha elevado el pasivo potencial del Estado a cifras multimillonarias. El caso internacional Gramercy vs. Perú ilustra este dilema: a pesar de que el fondo de inversión reclamó entre $1.6 y $1.8 mil millones, el acuerdo final se estableció en $85 millones, demostrando que el costo de la inacción y los litigios puede superar un acuerdo justo.


La historia de los Bonos de la Deuda Agraria es una solución que combine la reparación, la memoria histórica y la sostenibilidad fiscal. Una solución duradera no solo debe resolver el debate legal y económico, sino también reconocer el valor simbólico de los bonos y la injusticia que representó su impago. Esto requiere un compromiso del Estado para honrar sus deudas históricas y reforzar la seguridad jurídica, mostrando que las promesas de un gobierno son tan valiosas como su palabra.


8. Referencias

Ensayos y Literatura Académica

 * Manchego, J. P. (2018). El Bono de la Deuda Agraria: Análisis jurídico y económico de su valorización. Lima: Editorial Jurídica Grijley.

* Vasquez, Mejía y Vasquez. (s. f.). Título de la obra. (pp. 11-12). Esta referencia corresponde a un estudio sobre la Reforma Agraria y sus objetivos. 

* Varela, R. (2015). La herida social: Bonos, Reforma Agraria y el Estado Peruano. Lima: PUCP.

Documentos Legales y Oficiales

* Tribunal Constitucional (TC). (2001). Expediente N.° 022-96-I/TC. 

* Tribunal Constitucional (TC). (2004). Expediente N.° 0009-2004-PI/TC.

* Tribunal Constitucional (TC). (2013). Resolución aclaratoria del Expediente N.° 022-96-I/TC.

* Corte Suprema de Justicia. (2016). Casación 4245-2015.

* Congreso de la República. (1996). Ley 26587.

* Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (2006). Informe sobre el estado de la deuda interna: El caso de los bonos de la Reforma Agraria. Lima: MEF.

Casos y Referencias Institucionales 

* Caso Gramercy vs. Perú. Litigio ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

* Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA). Su postura y participación en el litigio de los bonos.

* Colegio de Ingenieros del Perú (CIP). Su rol en las demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

* Juzgado de Tierras de Nazca. Entidad mencionada en el bono como beneficiario inicial.


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